BANCO DE CHILE/TALA
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos 8 y 9, que se elimina; Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1° Que conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se encuentra abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Puede afirmarse que se habrá cesado en la tramitación del juicio si, existiendo la posibilidad de que las partes del proceso realicen actos procesales útiles a la prosecución del mismo, omiten toda gestión o actuación tendiente a permitir que se llegue al estado de sentencia. Es por ello, que el abandono del procedimiento constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que éste tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde. 2° Que, del examen del proceso, se colige que el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada en contra de la sentencia definitiva se encuentra en relación en esta Corte desde el 8 de julio de 2024, bajo el IC-9061-2024, estado que se mantiene hasta el día de hoy, a la espera de su colocación en tabla. 3° Que, en consecuencia, no resulta admisible lo afirmado por la parte demandada, en orden a que el proceso se encuentra paralizado desde el 23 de mayo del año 2024, momento en el cual se tuvo por interpuesto el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva en el solo efecto devolutivo, pues, el procedimiento debe ser entendido de manera global, abarcando también las actuaciones, actos y resoluciones que ocurren en la tramitación de segundo instancia, encontrándose radicada la carga de dar tramitación al juicio en esta Corte de Apelaciones y no en la demandante, el que no puede ser sancionado por vía de la presente institución del abandono. 4° Que, en consecuencia, no concurren a criterio de estos sentenciadores, los presupuestos previstos en la norma del artículo 152 para acoger el artículo promovido. Y de conformidad con estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C–7559-2023, que acogió, con costas, el incidente promovido por la demandada y
Fallo
se decide, en cambio, que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento, sin costas Acordada con el voto en contra del ministro José Pablo Rodríguez Moreno, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N° Civil-18141-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Proveyendo el escrito folio 11: a todo, téngase presente. Proveyendo el escrito folio 12: no ha lugar, estese al mérito de autos. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos 8 y 9, que se elimina; Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1° Que conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Cód
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