15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ DAVID OCTAVIO BARRAZA PASTENES.

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento. Tercero: Que, en cuanto a la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esta se ve satisfecha con las medidas que al efecto propuso la defensa y contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, sin necesidad de recurrir a la medida más gravosa de nuestro ordenamiento como solicita el ente persecutor. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de veintiséis de marzo del año en curso, pronunciada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que dejó sin efecto la prisión preventiva del imputado David Octavio Barraza Pastenes sin imponer medida cautelar alguna, y se declara que se impone al imputado ya señalado las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional. El Tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese vía interconexión. N°987-2026 Penal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de veintiséis de marzo del año en curso, pronunciada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que dejó sin efecto la prisión preventiva del imputado David Octavio Barraza Pastenes sin imponer medida cautelar alguna, y se declara que se impone al imputado ya señalado las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional. El Tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese vía interconexión. N°987-2026 Penal

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C.A. de San Miguel San Miguel, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis Sala: Tercera Sala Rol: 987-2026 Penal RIT: 1347-2025 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Relator: Andrea Román Imputado: David Octavio Barraza Pastenes Tipo de recurso: apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: Folio 4. San Miguel, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis Vistos y oídos los intervinie

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