GUERRIER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Adma Guerrier, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.256.252-2, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, y de la Subsecretaria del Interior, representada por don Víctor Ramos Muñoz, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, realizada el 24 de julio de 2023, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que importa una dilación excesiva e injustificada en el procedimiento administrativo, vulnerando con ello la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 20 del mismo cuerpo normativo, así como los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, el artículo 84 de la Ley N°21.325 y el artículo 2 del Decreto Supremo N°5.142 del Ministerio del Interior, por lo que solicita se ordene a la autoridad pronunciarse dentro de plazo. Expone que ingresó al país en calidad de turista, y estando dentro del territorio nacional cambió su condición migratoria a residente temporario y luego obtuvo residencia definitiva, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señala que, pese a haber presentado su solicitud hace más de dos años, el Servicio Nacional de Migraciones no ha remitido el proyecto de decreto, generando incertidumbre y afectación de sus derechos. Alega que la omisión infringe el principio de celeridad y el carácter conclusivo del procedimiento administrativo establecidos en la Ley N°19.880, cuyo artículo 27 fija un plazo máximo de seis meses para dictar decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor, hipótesis que sostiene no concurren. Argumenta que la demora constituye una actuación ilegal por contrariar normas expresas y arbitraria por carec
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a los recurridos que se pronuncien sobre la solicitud dentro de un plazo de 60 días, o el que se estime conforme al mérito de autos y adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informó que la solicitud del recurrente fue remitida a la Subsecretaría del Interior con fecha 1 de octubre de 2025. Tercero: Que, al evacuar informe, Sebastián González Rubio, abogado en representación del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior refiere que el otorgamiento de cartas de nacionalización a personas extranjeras se efectúa por decreto expedido con la sola firma de la autoridad superior del Ministerio del interior, a través del ejercicio de una facultad expresamente contemplada en la ley. Agrega que los antecedentes de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización del recurrente fueron recibidos de parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en etapa de tramitación, previo a la firma de la autoridad, cuyo resultado final se notificará a la parte recurrente, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley. En cuanto al fondo, expresa que las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, lo cual, en ocasiones, significa una
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. A folio N°14: Téngase por desistida a la parte recurrente parcialmente de la presente acción cautelar, en lo que dice relación con el Servicio de Migraciones. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Adma Guerrier, de nacionalidad haitiana, cé
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