SIN INFORMACION

JUAN ISIDRO RIVEROS MENDOZA/JAIRO MAXIMILIANO CORTÉS CARTES

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece de forma personal don JUAN ISIDRO RIVEROS MENDOZA, interponiendo recurso de protección en contra de don JAIRO MAXIMILIANO CORTÉS CARTES, influencer, debido a la publicación de diversos videos y fotografías en las redes sociales “TikTok” e “Instagram” que califica de difamatorios. Argumenta el recurrente que el recurrido compartió una historia tergiversada utilizando su imagen y la de su esposa, acusándolos públicamente de aprovecharse de la ayuda recibida tras los incendios que afectaron a la comuna, tildándolos de estafadores, y revelando información de su familia. Estima vulnerados los derechos consagrados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República (derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, presunción de inocencia, y respeto y protección a la vida privada y a la honra), y solicita que se ordene al recurrido eliminar todo video, fotografía e información alusiva a su persona dentro de 24 horas, abstenerse de continuar con su conducta, y entregar disculpas públicas. Informa personalmente don JAIRO MAXIMILIANO CORTÉS CARTES, recomendando el rechazo de la acción de protección deducida. Expresa que su intención inicial fue ayudar al recurrente tras la pérdida de sus bienes por los incendios, recaudando $946.612 pesos. Sin embargo, al percatarse de que el recurrente ya contaba con la reconstrucción de su casa y recibiría una vivienda del gobierno, el equipo propuso donar la mitad del dinero a otra familia afectada, lo que generó un malentendido y una actitud agresiva por parte de la familia del actor. Destaca que transfirió la totalidad de los fondos a la hija del actor. En relación con el acto reprochado, señala que el recurrente consintió voluntariamente en grabar el primer video, y argumenta que sus publicaciones posteriores se enmarcan en la libertad de emitir opinión e informar (art. 19 N° 12). De forma determinante, informa que tras comunicarse con la hija del actor

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, son condiciones de procedencia del recurso de protección, que se cometa un acto o se incurra en una omisión estimadas arbitrarias o ilegales; que con tal acción u omisión se conculque algunos de los derechos constitucionales especialmente protegidos por el Constituyente; y que el recurso se interponga dentro del plazo previsto por el auto acordado sobre la materia. 2°) Que del análisis de los antecedentes y lo informado por la recurrida, queda acreditado que no existe acto ilegal o arbitrario que deba ser corregido por la vía de protección, dado que la actuación que el recurrente pretendía cautelar fue corregida por la recurrida, por lo que el presente recurso ha perdido oportunidad y

Fallo

por tanto no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho. En efecto, si bien el recurrente denuncia la publicación y difusión de material audiovisual que atentaría contra su honra y vida privada en las redes sociales del recurrido, consta en los antecedentes aportados por ambas partes que dicho material fue suprimido. El propio recurrente reconoce en su libelo que el recurrido "había procedido a la eliminación del material digital en las que aparecía físicamente yo y mi esposa". Esto es ratificado por la parte recurrida en su informe, quien señala que, ante la solicitud de la familia del actor, se procedió a "la eliminación de material audiovisual donde aparecía don Juan y su cónyuge, accediendo sin ningún problema" y decidiendo "eliminar los videos relativos a la situación de don Juan, para evitar otro malentendido". Al haberse eliminado de las plataformas digitales los videos e imágenes que motivaron la presente acción cautelar, el presunto acto vulneratorio ha cesado, perdiendo el recurso su objeto actual. Asimismo, pretensiones adicionales como la exigencia de disculpas públicas y el debate sobre la veracidad de los dichos o el grado de consentimiento inicial sobre las grabaciones, exceden los márgenes de este procedimiento de emergencia, por requerir un procedimiento de lato conocimiento. 3°) Que, en la forma relacionada, este recurso será rechazado. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitu

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece de forma personal don JUAN ISIDRO RIVEROS MENDOZA, interponiendo recurso de protección en contra de don JAIRO MAXIMILIANO CORTÉS CARTES, influencer, debido a la publicación de diversos videos y fotografías en las redes sociales “TikTok” e “Instagram” que califica de difamatorios. Argumenta el recurrente que el recurrido comp

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