SIN INFORMACION

MATEO ENRIQUE RAVANAL FERNÁNDEZ /CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HEROES

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Alexis Antonio Pavéz Hormazábal, abogado, en nombre y representación de don Mateo Enrique Ravanal Fernández, e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, representada legalmente por su gerente general don Jorge Oliva Mol. Funda su acción en que, pese a mantener una deuda con la recurrida originada en un pagaré que ya se encuentra judicializada ante el 30° Juzgado de Letras de Santiago (causa Rol C-13151-2023), la Caja procedió a descontar unilateralmente la suma de $137.987 de sus remuneraciones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2025, y enero de 2026. Estima que este actuar, al constituir autotutela, vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 2 (igualdad ante la ley), 3 (derecho a defensa jurídica) y 24 (derecho de propiedad) de la Constitución Política de la República, solicitando el cese de los descuentos y la restitución de los dineros. Informa doña María Paz Suárez Floody, abogada, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, señalando que se allana expresamente al recurso deducido y solicitando su rechazo por haber perdido oportunidad. Argumenta que el descuento en la remuneración del recurrente se reinició por un asunto netamente sistémico, pero que ya se ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos y la restitución de las sumas recaudadas, las cuales estarán disponibles para el retiro del actor. Advierte, además, que debido a los plazos con los que se envían las nóminas computacionales a los empleadores (con 30 a 60 días de antelación), es probable que se genere un nuevo descuento en los próximos meses, el cual también se compromete a devolver una vez que el dinero ingrese a la institución. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, son condiciones de procedencia del recurso de protección, que se cometa un acto o se incurra en una omisión estimadas arbitrarias o ilegales; que con tal acción u omisión se conculque algunos de los derechos constitucionales especialmente protegidos por el Constituyente; y que el recurso se interponga dentro del plazo previsto por el auto acordado sobre la materia. 2°) Que del análisis de los antecedentes y lo informado por la recurrida, queda acreditado que no existe acto ilegal o arbitrario que deba ser corregido por la vía de protección, dado que la actuación que el recurrente pretendía cautelar fue corregida por la recurrida, por lo que el presente recurso ha perdido oportunidad y

Fallo

por tanto no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho. En efecto, si bien los descuentos sobre las remuneraciones del actor se iniciaron cuando la deuda ya se encontraba en cobranza judicial, la propia institución recurrida, con posterioridad a la interposición del recurso, ha accedido voluntariamente a lo pedido, allanándose e informando que ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos y la instrucción para restituir las sumas recaudadas al señor Ravanal. 3°) Que, en la forma relacionada, no cabe sino rechazar la acción constitucional deducida. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas el deducido a favor de don Mateo Enrique Ravanal Fernández. Regístrese y archívese. Redacción del ministro suplente Gonzalo Gabriel Díaz González. Rol N° 2517-2026. Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Alexis Antonio Pavéz Hormazábal, abogado, en nombre y representación de don Mateo Enrique Ravanal Fernández, e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, representada legalmente por su gerente general don Jorge Oliva Mol. Funda su acción en que, pese a mantener

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