MP C/ CLAUDIA PAOLA RIOS PASQUALI
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
CONDUC.BAJO LA INFLU DEL ALCOHOL CAUS MUER ART. 193 INC 4.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa de la imputada, Claudia Rios Pasquali, quien ha sido formalizada por los delitos de conducción bajo la influencia de sustancias sicotrópicas, de conducción excediendo el límite de velocidad, ambos con resultado de muerte, y de lesiones graves, se ha alzado en contra de la resolución que mantuvo su prisión preventiva. 2.- Que, la defensa alega, en síntesis, que si bien, la imputada, consumió sustancias sicotrópicas, lo hizo 4 días antes del accidente, lo que impide la configuración del tipo penal, en atención a la baja concentración de esas sustancias existente en ese momento. También cuestiona el segundo ilícito, de conducción temeraria por no existir un registro de velocidad del momento preciso de la colisión, y que ésta se iba reduciendo. Por último, alega la subsunción del último delito en el primero, y que la encartada carece de anotaciones pretéritas y ha colaborado con la investigación, reconociendo el consumo ya aludido. 3.- Que, si bien todas las alegaciones propuestas son aspectos de fondo, ello no impide advertir cierta plausibilidad en las mismas, sin perjuicio que su resolución requerirá del examen y contraexamen de todos los medios probatorios. 4.- Que lo anteriormente expuesto, unido al tiempo transcurrido sujeta al régimen que se revisa, a su presentación a los actos del procedimiento cada vez que se revocó su libertad, a la falta de anotaciones pretéritas y al hecho de haber declarado la encartada, confesando el consumo, sin perjuicio de los matices introducidos, permiten atenuar la necesidad de cautela, lo que justifica disminuir la intensidad de la medida, según se dirá. A todo lo anterior, se suma, que la prisión preventiva, no puede ser impuesta como una pena anticipada, y se justifica únicamente en la medida, que las demás cautelares resulten insuficientes para asegurar los fines del procedimiento, cuyo no es el caso. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 5, 122, 139, 140, 358 y 360 del
Fallo
se decide que se le sustituye por arresto domiciliario total, y arraigo nacional. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N° Penal-226-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa de la imputada, Claudia Rios Pasquali, quien ha sido formalizada por los delitos de conducción bajo la influencia de sustancias sicotrópicas, de conducción excediendo el límite de velocidad, ambos con resultado de muerte, y de lesiones graves, se ha alzado en contra de la resolución
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