Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

BARBE/COMERCIAL FDS LIMITADA

Rol

C-5281-2023

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto por los artículos 452, 464 N°1, 465, 466, 470 y siguientes del Código del Trabajo, 1567 y siguientes y 1698 y siguientes y 2295 y siguientes del Código Civil SE RESUELVE: I. Que se rechazan las excepciones de transacción y pago o puestas por la demandada . II. Ejecutoriada la presente sentencia, efectúese una nueva liquidación del crédito, imputando a la deuda los pagos efectuados con fecha 14 de noviembre de 2023 por la suma de $350.000.- y con fecha 14 de diciembre de 2023 por la suma de $350.000.- III. Que cada parte pagará sus costas. Código: KXRNXLVWTHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, Notifíquese por correo electrónico a las partes y archívese en su oportunidad. RIT: C-5281-2023 RUC: 23-4-0498530-2 Pronunciada por don Ramón Danilo Barria Cárcamo Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a doce de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: KXRNXLVWTHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-12T11:19:06-0300

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22 de noviembre de 2023 se ha remitido conciliación para su cumplimiento en este Tribunal mediante la cual el demandado se obligó a pagar a la demandante la suma única y total de $4.000.000.-, en 1 cuota de $500.000.- pagadera en el acto más 10 cuotas Código: KXRNXLVWTHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mensuales y sucesivas de $350.000.- cada una, comenzando el 13 de octubre de 2023 y terminando el 13 de julio de 2024, mediante depósito en la cuenta bancaria del apoderado demandante, debiendo la demandada dar cuenta del cumplimiento al tribunal dentro de quinto día. SEGUNDO: que la ejecutada opone excepción de transacción basada en que la causa que origina la presente ejecución concluyó por conciliación celebrada entre las partes, y se pagaron todas las cuotas vencidas a la fecha de su presentación, esto es, al 16 de diciembre de 2023, por lo que no procede la aceleración de la deuda, ni el requerimiento de pago efectuado en autos. Asimismo y en forma subsidiaria opone excepción de pago señalando que las cuotas con vencimiento los días 13 de septiembre de 2023, 13 de octubre de 2023, 13 de noviembre de 2023 y 13 de diciembre de 2023, fueron pagadas en las fechas pactadas, conforme a los comprobantes que acompaña a su escrito de excepciones. TERCERO: Que la demandante no evacuó traslado a las excepciones opuestas. CUARTO: Que la demandante acompañó como antecedentes los siguientes documentos, los que puestos en conocimiento de la demandante, no fueron objetados dentro de plazo legal que se encuentra vencido: • Comprobante de transferencia electrónica de fecha 13 de septiembre de 2023, por la suma única y total de $500.000.- (quinientos mil pesos). • Comprobante de transferencia electrónica de fecha 12 de octubre de 2023, por la suma única y total de $350.000.- (trescientos cincuenta mil pesos). Código: KXRNXLVWTHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl • Comprobante de transferencia electrónica de fecha 14 de noviembre de 2023, por la suma única y total de $350.000.- (trescientos cincuenta mil pesos). • Comprobante de transferencia electrónica de fecha 14 de diciembre de 2023, por la suma única y total de $350.000.- (trescientos cincuenta mil pesos). QUINTO: Que tanto del mérito de los antecedentes, de lo expuesto por una y otra parte, como de los documentos aportados, es dable concluir lo siguiente: • Que la tercera cuota de la conciliación se pagó con fecha 14 de noviembre de 2023, es decir, fuera del plazo pactado al efecto, esto es, el 13 de noviembre de 2023. • Que la demandada no dio cumplimiento a lo pactado en el N° 1 de la conciliación, en el sentido de dar cuenta del pago realizado respecto de cada cuota dentro de quinto día acompañando el respectivo comprobante al Tribunal. • Que la cuarta cuota de la conciliación se pagó con fecha 14 de diciembre de 2023. SE

Fallo

se declararon admisibles las excepciones de transacción y pago, y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22 de noviembre de 2023 se ha remitido conciliación para su cumplimiento en este Tribunal mediante la cual el demandado se obligó a pagar a la demandante la suma única y total de $4.000.000.-, en 1 cuota de $500.000.- pagadera en el acto más 10 cuotas Código: KXRNXLVWTHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mensuales y sucesivas de $350.000.- cada una, comenzando el 13 de octubre de 2023 y terminando el 13 de julio de 2024, mediante depósito en la cuenta bancaria del apoderado demandante, debiendo la demandada dar cuenta del cumplimiento al tribunal dentro de quinto día. SEGUNDO: que la ejecutada opone excepción de transacción basada en que la causa que origina la presente ejecución concluyó por conciliación celebrada entre las partes, y se pagaron todas las cuotas vencidas a la fecha de su presentación, esto es, al 16 de diciembre de 2023, por lo que no procede la aceleración de la deuda, ni el requerimiento de pago efectuado en autos. Asimismo y en forma subsidiaria opone excepción de pago señalando que las cuotas con vencimiento los días 13 de septiembre de 2023, 13 de octubre de 2023, 13 de noviembre de 2023 y 13 de diciembre de 2023, fueron pagadas en las fechas pactadas, conforme a los comprobantes que acompaña a su escrito de excepciones. TERCERO: Que la demandan

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos; Que con fecha 22 de noviembre de 2023 ha sido remitida a este Tribunal para su cumplimiento conciliación a la que arribaron las partes en audiencia de juicio de fecha 13 de septiembre de 2023, aprobada por la Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña Paola Díaz Urtubia, que incide en Juicio monitorio Laboral

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