A.F.P. PROVIDA S.A. CON MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
A-24-2023
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece don Juan Manuel López Ulloa, abogado, domiciliado en Av. Los Militares 5885 Piso 13, Las Condes, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, Entidad de Previsión Social, para estos efectos de su mismo domicilio, quien señala que de acuerdo con las Resoluciones que acompañan, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Artículo 2° de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representado por don Tomás Vodanovic Escudero, RUT 17.697.418-4, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Cinco de Abril 260, Maipú, adeuda y debe pagar la suma de $93.714.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución Período Pago Monto Nominal 81343050 09/2005 $15.619.- 81343050 10/2005 $15.619.- 81343050 11/2005 $ 15.619.- 81343050 12/2005 $ 15.619.- 81343050 01/2006 $ 15.619.- 81343050 02/2006 $ 15.619.- Código: XQVJXLESYHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que de acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 10°, 11°, 12° y 13° del Decreto Ley 3.500. En definitiva, en mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, que tienen mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada por don Tomás Vodanovic Escudero, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $93.714.-, más los reajustes, intereses, r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución N° 81343050 de fecha 25 de enero de 2023 en la que se estableció que la ejecutada adeuda la suma de $93.714.-, por concepto de cotizaciones previsionales morosas correspondientes al trabajador don JOSE DANIEL NUNEZ DIAZ, por el período comprendido entre septiembre de 2005 y febrero de 2006, considerando una remuneración imponible de $127.500.- más reajustes, intereses y costas. Código: XQVJXLESYHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que la ejecutada opone las siguientes excepciones a la ejecución: 1.- Excepción de pago: señala que conforme al certificado de cotizaciones emitido por AFP Provida las cotizaciones previsionales correspondientes a los períodos demandados se encuentran pagadas, pues fueron pagadas por el propio trabajador a la época de su devengamiento, quien lo hizo en calidad de trabajador independiente a esa época. Agrega que la naturaleza jurídica de la relación contractual entre el trabajador y la ejecutada no altera el hecho de que quien costea el pago de las cotizaciones es siempre el trabajador, siendo el empleador un mero intermediario que debe retener de su remuneración el monto de la cotización. 2.- excepción de existir error de hecho en el cálculo se las cotizaciones adeudadas, por las siguientes razones: • Por sentencia definitiva dictada en juicio declarativo laboral seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-1773-2020 se reconoció la existencia de una relación laboral entre las partes entre el 1° de septiembre de 2005 y el 10 de enero de 2020. • No es posible aplicar la oportunidad para el pago de las cotizaciones contemplada en el DL 3500, pues en la especie la obligación se habría hecho exigible al momento de encontrarse ejecutoriada la sentencia que declaró la existencia de la relación laboral y ordenó el pago de las cotizaciones, ya que era imposible cumplir en los términos dispuestos en el artículo 19 del DL 3500, porque a esas fechas la relación habida Código: XQVJXLESYHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl entre las partes era civil, producto de lo cual existía prohibición expresa de pago de cotizaciones previsionales para la Municipalidad respecto de don JOSE DANIEL NUÑEZ DIAZ y prohibición expresa para AFP PROVIDA de demandar el pago de cotizaciones previsionales respecto de dicho trabajador independiente. En definitiva, denuncia un error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, cuyos intereses, reajustes y multas deberán calcularse desde el momento en que la sentencia que declaró la existencia de la relación laboral se encuentra firme y ejecutoriada, esto es, 19 de enero de 2022. TERCERO: Que la ejecutante evacuó el traslado conferido solicitando el rechazo de las excepciones op
Fallo
en mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, que tienen mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada por don Tomás Vodanovic Escudero, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $93.714.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Con fecha 28 de febrero de 2023 se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 13 de abril de 2023 se notificó la demanda ejecutiva, y el 14 de abril de 2023 se requirió de pago a la ejecutada. Con fecha 19 de abril de 2023, comparece don Enrique Salazar Figueroa, abogado, en representación convencional de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, quien encontrándose dentro de plazo legal, viene en interponer las siguientes excepciones a la ejecución: 1.- Excepción establecida en el N°5 del artículo 5° de la Ley 17.322, en particular, la excepción del N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en adelante CPC, esto es, el pago de la deuda, fundado en las siguientes razones de hecho y derecho: Código: XQVJXLESYHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valida
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Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece don Juan Manuel López Ulloa, abogado, domiciliado en Av. Los Militares 5885 Piso 13, Las Condes, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, Entidad de Previsión Social, para estos efectos de su mismo domicilio, quien señala que de acuerdo con las Resoluciones que acompañan, dictadas en uso de la facul
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