MP/CRISTOPHER CASTILLO OLIVARES
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS ART. 416 Y 416 BIS CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, en lo que respecta a los presupuestos establecidos en el artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal, con la información hasta ahora recopilada y expuesta por los intervinientes en la audiencia, fluye que existen antecedentes suficientes para justificar la ocurrencia de acciones encaminadas directamente a la comisión de un delito contra la propiedad y que en el momento de la huida –al no lograr dicha sustracción– el sujeto ejecuta un acto de intimidación como medio para lograr la impunidad, los que, en este estadio procesal, son suficientes para tener por acreditada la existencia de un delito de robo con intimidación por lo menos en grado de tentativa. 2°.- Que, seguidamente, de la misma información surgen presunciones fundadas de participación del imputado en tal hecho, a propósito de los dichos de las víctimas, las que se encuentran contestes en la circunstancias de comisión de tal ilícito, configurándose, por tanto, las exigencias de los literales referidos en el basamento precedente. 3°.- Que, finalmente, con relación a la necesidad de cautela, en la especie se verifican criterios de peligrosidad contemplados en el literal c) de la disposición ya aludida, esto es, el hecho de haber sido condenado anteriormente por delitos de la misma especie. A lo anterior, cabe adicionar la pena aplicable al injusto por el que fue formalizado el encartado, desde que al tratarse de un delito de robo con intimidación y con independencia del grado de desarrollo a que se hizo mención en el
Fundamentos
considerando primero, se sanciona como consumado y éste tiene asignada una pena de crimen, teniendo presente, además, que la formalización incluye un delito de maltrato de obra a Carabineros, cuya existencia no ha sido discutida, así como tampoco la participación que se atribuye al imputado, circunstancias que permiten entender que no existen medidas cautelares de menor intensidad que resguarden los fines del procedimiento. Por tales consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Ovalle y, en su lugar, se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Cristopher Alejandro Castillo Olivares, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra de la Fiscala Judicial señora Aravena, quien fue del parecer de confirmar la decisión en alzada, teniendo para ello en consideración que los antecedentes hasta ahora recopilados en el proceso son insuficientes para tener por cumplido los requisitos de los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito más grave por el que se encuentra formalizado el imputado, desde que sólo se cuenta con el testimonio de los víctimas. Con lo actuado se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora doña Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°259-2026 Penal.-
Fallo
por tanto, las exigencias de los literales referidos en el basamento precedente. 3°.- Que, finalmente, con relación a la necesidad de cautela, en la especie se verifican criterios de peligrosidad contemplados en el literal c) de la disposición ya aludida, esto es, el hecho de haber sido condenado anteriormente por delitos de la misma especie. A lo anterior, cabe adicionar la pena aplicable al injusto por el que fue formalizado el encartado, desde que al tratarse de un delito de robo con intimidación y con independencia del grado de desarrollo a que se hizo mención en el considerando primero, se sanciona como consumado y éste tiene asignada una pena de crimen, teniendo presente, además, que la formalización incluye un delito de maltrato de obra a Carabineros, cuya existencia no ha sido discutida, así como tampoco la participación que se atribuye al imputado, circunstancias que permiten entender que no existen medidas cautelares de menor intensidad que resguarden los fines del procedimiento. Por tales consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Ovalle y, en su lugar, se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Cristopher Alejandro Castillo Olivares, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra de la Fiscala Judicia
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La Serena, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Siendo las 9:31 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Iván Corona Albornoz e integrada por la Ministra suplente señora Jimena Pérez Pinto y la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez, se lleva a efecto la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por el Minis
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