CONTRERAS/PÉREZ
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Luis Alberto Ramírez Rodríguez, abogado, en representación de los ex funcionarios policiales don Miguel Mauricio Salazar Saavedra, don Alexis Marcelo Ojeda Vera, don Gerson Andrés Blanco Barría y don José Andrés Contreras Levitureo, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile y en contra de la Contraloría General de la República. Los recurrentes exponen que con fecha 11 de enero de 2023 se solicitó a Contraloría General de la República, un pronunciamiento de legalidad respecto de la Resolución N°48, de 10 de junio de 2022, dictada por la Dirección General de Carabineros, que los sancionó. Ante esto, la Contraloría Regional de Los Lagos emitió el Oficio N°E440277, de fecha 17 de enero de 2024, disponiendo declarar la prescripción de la acción disciplinaria en el Sumario Administrativo N°09760/2017/1 instruido en su contra, ordenando a Carabineros disponer las medidas que en derecho correspondan. Los recurrentes señalan que este pronunciamiento quedó firme y ejecutoriado, pero Carabineros de Chile ha hecho caso omiso a pesar de reiteradas solicitudes de cumplimiento ingresadas el 19 de enero, 20 de febrero, 9 de abril y 29 de mayo de 2024. Añade que la Contraloría Regional requirió en diversas oportunidades el cumplimiento a Carabineros, mediante los Oficios N°E523135/2024 (agosto de 2024), N°E553839/2024 (octubre de 2024) y N°E19387/2025 (febrero de 2025), este último otorgando un plazo perentorio de 10 días hábiles administrativos, y señalando expresamente que “vencido el plazo anterior sin que se haya atendido íntegramente el requerimiento de informe, esta Contraloría General podrá dictar una resolución, en que requiera nuevamente la información, esta vez bajo apercibimiento de aplicar directamente como apremio, la suspensión de goce de remuneraciones de él o los funcionarios responsable de dicha entrega, acorde con lo previsto en el citado artículo 9° de la Ley 10.336”. Posteriorment
Fundamentos
considerando: Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, en la especie, la controversia sometida a conocimiento y resolución de esta Corte se circunscribe a dos aspectos centrales planteados por el recurrente. Por una parte, busca que se ordene a Carabineros de Chile dar estricto cumplimiento a lo decretado por la Contraloría Regional de Los Lagos mediante el Oficio N°E440277 de 17 de enero de 2024, el cual declaró la prescripción de la acción disciplinaria seguida en contra de sus representados, dejando sin efecto la sanción impuesta y ordenando el reintegro de los recurrentes. Por otra parte, la acción se dirige en contra de la Contraloría General de la República, impugnando el Oficio N°E137478 de 14 de agosto de 2025, solicitando que dicho ente fiscalizador cese de dilatar innecesariamente la ejecución de su propio dictamen, ordene el cumplimiento inmediato de lo resuelto y aplique las medidas disciplinarias de apremio consagradas en el artículo 9° de la Ley N°10.336 a los funcionarios de Carabineros responsables de entorpecer dicho cumplimiento. Cuarto: Que, informando al tenor del recurso, la Contraloría General de la República solicita el rechazo de la acción esgrimiendo que ésta ha perdido oportunidad y carece de objeto actual. En su defensa, argumenta que, si bien la Resolución N°48 de 2022 de Carabineros -que sancionó a los actores- fue sometida al trámite de registro con fecha 20 de febrero de 2025, dicha actuación consiste en una mera anotación material que no constituye un control de legalidad del acto. Agrega que las impugnaciones deducidas por Carabineros para revertir la prescripción ya fueron desestimadas por el ente contralor mediante Resolución Exenta N°E11599 de 10 de junio de 2025. Finalmente, sostiene que, con posterioridad al acto aquí impugnado, la Contraloría Regional emitió el Oficio N°E158464 el 16 de septiembre de 2025, mediante el cual, aplicando los principios de celeridad y conclusivo de la Ley N°19.880, instruyó perentoriamente a la Jefatura de Zona de Carabineros Los Lagos que dispusiera a la brevedad el cumplimiento del Oficio N°E440277, o
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que: I. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de la Contraloría General de la República, que dicha entidad ha actuado de manera diligente y en el marco de sus facultades. II. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Miguel Mauricio Salazar Saavedra, don Alexis Marcelo Ojeda Vera, don Gerson Andrés Blanco Barría y don José Andrés Contreras Levitureo, en contra de Dirección General de Carabineros de Chile, solo en cuanto se ordena a la institución recurrida emitir un pronunciamiento formal y dar estricto cumplimiento a lo instruido por la Contraloría Regional de Los Lagos y la Contraloría General de la República mediante Oficio N° E158464, de dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. Dicha obligación deberá cumplirse dentro del plazo máximo de diez días hábiles, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sofía Bohle Pérez. No firma el Ministro don Moisés Montiel Torres, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1057-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece don Luis Alberto Ramírez Rodríguez, abogado, en representación de los ex funcionarios policiales don Miguel Mauricio Salazar Saavedra, don Alexis Marcelo Ojeda Vera, don Gerson Andrés Blanco Barría y don José Andrés Contreras Levitureo, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección General de Carab
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