SIN INFORMACION

ALVAREZ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, quien deduce acción constitucional de protección, en favor de Anggie Saray Álvarez Llanes, de nacionalidad colombiana y, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el rechazo a su solicitud de devolución de fondos previsionales, actuación que considera ilegal y arbitraria, lo que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en que la recurrente, en su calidad de técnica extranjera afiliada al sistema de pensiones chileno durante el período en que prestó servicios laborales en Chile para la empresa Farmacias Cruz Verde S.A., solicitó, en conformidad con la Ley N°18.156, la devolución de sus fondos previsionales. En el mes de febrero de 2026, la Administradora recurrida rechazó dicha solicitud invocando que el certificado emitido por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. no acreditaría cobertura a todo evento en los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, durante toda la extensión de la prestación de servicios en Chile. Sostiene la recurrente que dicho rechazo constituye un acto ilegal y arbitrario, por cuanto habría dado íntegro cumplimiento a los requisitos establecidos en la referida ley, acompañando título profesional apostillado de Química Farmacéutica, contrato de trabajo con constancia expresa de voluntad de mantener afiliación previsional extranjera, y certificado de afiliación al sistema de seguridad social colombiano debidamente apostillado. Señala, además, que la negativa de la Administradora carece de fundamentación concreta y vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República, relativas a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad, respectivamente. Solicita ordenar que se reconozca como valida la documentación acompañada, se emita un nuevo pronu

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo a fin de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional que prevé la norma. Segundo: Que, consta un recurso de protección anterior Rol N°271-2026, interpuesto por la misma recurrente ante esta Corte en el cual pretendía también la devolución de fondos previsionales, el cual fue rechazado por sentencia de 11 de febrero de 2026, decisión que fue confirmada posteriormente por la Excelentísima Corte Suprema en recurso Rol N°7547-2026 de 25 de febrero de 2026. Tercero: Que, atendido lo anterior y de la revisión del expediente, no se han presentado por la actora antecedentes nuevos que permitan modificar lo ya resuelto.

Fallo

fallo posteriormente confirmado por la Excma. Corte Suprema en recurso Rol N°7547-2026, el 25 de febrero de 2026. En cuanto al fondo, señala que la Ley N°18.156 constituye un régimen de excepción de interpretación restrictiva, cuya aplicación exige el cumplimiento copulativo de los requisitos del artículo 1°, en particular, acreditar afiliación a un régimen previsional extranjero que otorgue cobertura a todo evento, de manera integral y durante toda la extensión de la prestación de servicios en Chile, en los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Agrega que el certificado emitido por Porvenir S.A. con fecha 6 de octubre de 2025, si bien da cuenta de afiliación desde el 7 de enero de 2022, establece coberturas condicionadas al cumplimiento de requisitos adicionales, sin acreditar protección a todo evento ni durante todo el período laboral en Chile hasta la fecha de la solicitud de retiro. En virtud de lo anterior, el organismo concluye que no cuenta con antecedentes que permitan concluir que la recurrente cumple con las exigencias legales para acceder a la devolución de fondos. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1) Copia de la comunicación enviada por AFP Modelo a la recurrente con el fundamento del rechazo de la solicitud de devolución de fondos. A folio 8, informa la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A.. Expone que, el de diciembre de 2025, la recurrente ingresó la solicitud N°25255, con el objeto de obtener la devoluci

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, quien deduce acción constitucional de protección, en favor de Anggie Saray Álvarez Llanes, de nacionalidad colombiana y, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el rechazo a su solicitud de devolución de fondos previsionales

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