ORELLANA MONTENEGRO CARLA/CORPORACIÓN MUNICIPAL VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Renzo Gandolfi Díaz, abogado, domiciliado en calle Merced número 838, oficina 117, comuna de Santiago en representación de CARLA ORELLANA MONTENEGRO, funcionaria, domiciliada en calle Los Estanques 1338, sector Esperanza, comuna de Quilpué, interponiendo recurso de protección, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL, representado legalmente por doña CAMILA ANTONIA BRITO HASBÚN, gerente general, todos domiciliados, para estos efectos, en calle 10 norte número 907, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso, particularmente por el actuar y omisión en la tramitación de la fiscalía administrativa instruida por la Resolución de Gerencia número 264-2025, de 14 de mayo de 2025, que instruyó sumario administrativo en contra la recurrente, vigente más allá de los plazos establecidos por el legislador para ello, extensión que ha devenido ilegal y arbitraria. Sustenta el recurso en que la Resolución de Gerencia número 264 - 2025 de 14 de mayo de 2025, emanada de la Corporación Municipal de Viña del Mar, ordenó instruir un sumario administrativo en su contra, designando originalmente como fiscal a doña Jenny Henríquez Ahumada. Expone que con fecha 5 de junio de 2025 prestó su declaración indagatoria e individualizó a sus testigos, sin embargo, desde aquella actuación no se le han notificado nuevas diligencias ni se ha registrado avance sustancial en el proceso. Refiere que a pesar de que la Resolución número 796 del 19 de diciembre de 2025 informó un nuevo cambio de fiscal, la investigación se ha mantenido paralizada en su etapa indagatoria por un lapso que a la fecha de interposición de este recurso supera los 8 meses, excediendo con creces el plazo máximo de 6 meses dispuesto en la Ley número 19.880. Denuncia que esta inactividad administrativa constituye una omisión ilegal y arbitraria que vulnera las garantías
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías taxativamente señaladas en el Artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, la controversia jurídica en la especie se circunscribe a determinar si la omisión de la recurrida, consistente en la excesiva dilación de la investigación sumaria instruida en contra de la actora mediante la Resolución de Gerencia N° 264-2025, de 14 de mayo de 2025 —la cual se mantiene en etapa indagatoria por un lapso superior a los 8 meses a la fecha de interposición de esta acción—, constituye un acto u omisión ilegal y arbitrario que conculque las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, en especial, la igualdad ante la ley y la protección del derecho a un procedimiento racional y justo, al someter a la funcionaria a un estado de incertidumbre jurídica incompatible con las bases de la institucionalidad administrativa. TERCERO: Que para el adecuado análisis de la legalidad de la omisión denunciada resulta imperativo precisar el marco normativo que rige la potestad disciplinaria de la recurrida. En este sentido por tratarse la actora de una funcionaria que se desempeña en la atención primaria de salud municipal la normativa de cabecera la constituye la Ley N° 19.378 cuyo artículo 4 establece una remisión supletoria a las normas de la Ley N° 18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. De esta manera el artículo 133 de este último cuerpo legal dispone con claridad que la etapa indagatoria de un sumario administrativo debe realizarse en un plazo de 20 días al término del cual el fiscal debe declarar cerrada la investigación o bien solicitar una prórroga fundada por igual período. Estas normas especiales deben interpretarse necesariamente en armonía con las bases generales de los procedimientos administrativos consagradas en la Ley N° 19.880 la cual en su artículo 27 impone un estándar para la actuación de los órganos de la Administración del Estado al señalar que el procedimiento no podrá exceder de 6 meses desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final salvo que concurran situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas. La fijación legislativa de este término no constituye una mera pauta técnica sino que configura una garantía procesal de orden público que limita temporalmente el ejercicio del poder sancionador con el objeto de evitar que el administrado permanezca en un estado de sujeción indefinida a la potestad disciplinaria lo que lesionaría gravemente la seguridad jurídica y el derecho a la defensa en su vertiente de resolución en un plazo razonable. CUARTO: Que al abordar específicamente los argumentos planteados
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el Artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I. Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Renzo Gandolfi Díaz en representación de CARLA ORELLANA MONTENEGRO en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL. II. Que, la recurrida deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el sumario administrativo instruido por Resolución de Gerencia N° 264-2025, de 14 de mayo de 2025, sea afinado y concluido íntegramente, debiendo dictarse el acto administrativo terminal que corresponda, en un plazo máximo e improrrogable de 30 días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. III. Que, la recurrida deberá informar a esta Corte el cumplimiento de lo ordenado dentro del décimo día de vencido el plazo señalado en el numeral anterior. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro Pedro García M. Rol número 769-2026. Que no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, no firman el fallo, por encontrarse ausentes, la Ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, autorizada conforme al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales y el Ministro señor Pedro García Muñoz, quien se encuentra haciendo uso de feriado legal. Atendido lo anterior, el presente fallo es suscrito por el Ministro señor Vicente H
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Sfg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece Renzo Gandolfi Díaz, abogado, domiciliado en calle Merced número 838, oficina 117, comuna de Santiago en representación de CARLA ORELLANA MONTENEGRO, funcionaria, domiciliada en calle Los Estanques 1338, sector Esperanza, comuna de Quilpué, interponiendo recurso de protección, de conformid
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