CHAVEZ FINOL DARWIN / ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A.
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien deduce acción constitucional de protección, en favor de Darwin Chavez Finol, de nacionalidad venezolana y, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., por el rechazo a su solicitud de devolución de fondos previsionales, actuación que considera ilegal y arbitraria, lo que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en que el recurrente, profesional técnico extranjero, solicitó la devolución de sus fondos previsionales al amparo de la Ley N°18.156, siendo notificado el 4 de febrero de 2026 del rechazo de dicha solicitud. La recurrida exigió que la Constancia Electrónica de Cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales fuera presentada debidamente apostillada, pese a que dicho documento es verificable electrónicamente a través del portal oficial del IVSS mediante el código alfanumérico N°a9cf73251-2026109. Sostiene el recurrente que ha dado cumplimiento íntegro a los requisitos establecidos en los artículos 1° y 7° de la Ley N°18.156, y que la exigencia de apostilla constituye una interpretación formalista y restrictiva que incorpora requisitos no previstos por el legislador. Añade que la imposibilidad de apostillar documentos venezolanos obedece a la ausencia de representación diplomática venezolana en Chile, configurando un caso fortuito que no puede obrar en su perjuicio. En virtud de lo expuesto, solicita ordenar que se reconozca como válida la documentación acompañada, disponiendo que las recurridas efectúen un nuevo pronunciamiento conforme a derecho y procedan a la devolución de los fondos previsionales solicitados dentro de un plazo razonable, adoptando todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1) Cédula de identidad para extranjeros; 2) Notificación de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna el rechazo de la solicitud realizada por la recurrente a la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., por la que pretendía la devolución de sus fondos previsionales conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.156. Tercero: Que, por su parte, la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., sostiene que su actuación no ha sido ilegal ni arbitraria, sino que ha dado cumplimiento a sus obligaciones conforme al artículo 1° letra a) de la Ley N°18.156 y la normativa de la Superintendencia de Pensiones, rechazando la solicitud por no haberse acompañado el certificado de afiliación al régimen previsional extranjero debidamente legalizado. Cuarto: Que, para resolver la presente acción de protección, es necesario tener presente que el artículo 1 de la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican y deroga la Ley N°9.705, regula las siguientes condiciones que deben reunirse para acogerse a este beneficio: "a).- Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y b).- Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida." A su turno, el artículo 7° de la citada Ley, señala que: "En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta Ley." Por otra parte, el Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones, en el Libro II, Título XI, sobre Exención de pago de cotizaciones previsionales a técnicos extranjeros y las empresas que los contraten, indica de forma textual lo siguiente: "b) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. El cumplimiento de este requisito debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada, en la que conste su obligación de otorgar prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez o muerte." Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Darwin Chavez Finol, en contra de la Pensiones Habitat S.A. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Protección-1226-2026. En Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien deduce acción constitucional de protección, en favor de Darwin Chavez Finol, de nacionalidad venezolana y, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., por el rechazo a su solicitud de devolución de fondos previsionales, actuación
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