GONZALO EDGARDO VELÁSQUEZ ZAPATA/MANUEL ALEJANDRO FONSECA FONSECA
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos comparece el abogado Mario Martín Pucheu Muñoz, en representación de don Gonzalo Edgardo Velásquez Zapata, ingeniero, interponiendo recurso de protección en contra de don Manuel Alejandro Fonseca Fonseca. La parte recurrente señala ser dueña de los Lotes A y B del inmueble denominado "Los Quillayes", ubicado en el sector Curamavida, comuna de Santa Juana, provincia de Concepción Región del Biobío, y que según sus títulos mide y deslinda en especial: Lote "a" de seis coma cuarenta y cinco (6,45) hectáreas: Norte, María Martínez Sandoval en línea quebrada, separado por cerco, Pablo Zambrano Carrasco en línea quebrada, separado por cerco y por estero sin nombre; Este, Sucesión Fonseca Medina y Sucesión Humberto Fonseca Fonseca en línea quebrada, separado por cerco; Sur, camino vecinal que lo separa del lote “b” de la misma propiedad; Oeste, Quebrada sin nombre que lo separa de sucesión Román Fonseca Fonseca. Lote “b” de cuatro coma veintisiete (4,27) hectáreas; Norte, camino vecinal que lo separa del lote “a” de la misma propiedad; Este, Sucesión Fonseca Medina y sucesión Humberto Fonseca Fonseca, separado por cerco; Sur, Quebrada sin nombre y cerco que lo separa de José Fonseca Díaz; Oeste, José Fonseca Diaz, separada por cerco; y quebrada sin nombre que lo separa de sucesión Román Fonseca Fonseca, cuya inscripción de dominio rola a fojas 940 N° 420 del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santa Juana. Refiere que, el acceso a este inmueble ubicado en el sector rural de la comuna de Santa Juana, es a través de la Ruta 0-884, en dirección Tanahullin, avanzando por aproximadamente 15 km, luego tomando la Ruta O-878, para luego virar hacia la izquierda por Ruta O-882 por aproximadamente 1 km. El predio del recurrente se encuentra a ambos lados del camino. Expone, que se trata de un inmueble de aptitud preferentemente forestal y su acceso en su parte final es a través de caminos vecinales que pertenecen a distintos propietarios, precisa qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, en estos antecedentes, la recurrente tilda de arbitrario e ilegal, el hecho que se haya instalado un candado nuevo por la recurrida, en el portón, y con ello, ahora, se le impide el paso hacia su predio. En su caso la recurrida al informar señala que desde 2015 se usa ese camino, que siempre ha autorizado el paso, y recientemente cambió candado porque un tercero, a quien la recurrente le entregó la llave, pues le hace trabajos forestales a la recurrente, le ha causado problemas, así estima que el recurrente habría hecho mal uso del acceso que se le permitía. Tercero: Que, en el escenario fáctico antedicho resulta indudable que, por un cierto tiempo, que el mismo recurrido reconoce transcurre desde el año 2015, ha permitido el paso del recurrente por el camino de que se trata, y abruptamente, este recurrido, de forma unilateral, decidió variar el statu-quo, impidiendo a la recurrente el acceso a su predio, en circunstancias que el recurrente utilizaba el camino, usando la llave del candado que cierra el portón de acceso, la que le había facilitado el mismo recurrido. Cuarto: Que, en virtud de lo que se viene estableciendo corresponde que esta Corte, al haberse detectado la presencia de un acto que resulta arbitrario, y que altera el statu-quo que, como lo es el cierre intempestivo del camino que usaba la recurrente, resulta necesario restablecer, al menos las circunstancias fácticas ordinarias que se venían produciendo, esto es, el uso del camino por la recurrente, ello por un determinado espacio de tiempo, según se dirá en lo resolutivo. Lo anteriormente indicado es, sin perjuicio, que por las vías judiciales ordinarias y de lato conocimiento, tanto la recurrente, como la recurrida, hagan valer sus acciones o derechos respecto al uso del camino, ello sin perjuicio del acuerdo, al respecto, al que puedan arribar las partes.
Fallo
Por lo expuesto, solicita el rechazo de la acción con costas. Se acompaña la escritura de la propiedad. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, en estos antecedentes, la recurrente tilda de arbitrario e ilegal, el hecho que se haya instalado un candado nuevo por la recurrida, en el portón, y con ello, ahora, se le impide el paso hacia su predio. En su caso la recurrida al informar señala que desde 2015 se usa ese camino, que siempre ha autorizado el paso, y recientemente cambió candado porque un tercero, a quie
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Concepción, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos comparece el abogado Mario Martín Pucheu Muñoz, en representación de don Gonzalo Edgardo Velásquez Zapata, ingeniero, interponiendo recurso de protección en contra de don Manuel Alejandro Fonseca Fonseca. La parte recurrente señala ser dueña de los Lotes A y B del inmueble denominado "Los Quillayes", ubicado en el sect
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