SIN INFORMACION

PUVOGEL HERRERA AUGUSTO FERNANDO / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR Y OTRO ACUMULA ROL IC. 785-2026 Y 786-2026

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Emilio José Vargas Álvarez, quien deduje acción constitucional de protección en favor de Augusto Puvogel Herrera, y en contra de Carabineros de Chile, y de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, por las actuaciones ilegales y arbitrarias de los días 7 y 22 de enero de 2026. Explica que, el día 7 de enero de 2026, durante horas de la tarde, se encontraba desarrollando su actividad de venta de dulces tradicionales de La Ligua al costado de la bajada de la escalera de Playa Acapulco, en las inmediaciones del Muelle Vergara, cuando fue rodeado por personas vestidas de negro, sin credenciales visibles ni identificación alguna, quienes mediante empujones, malos tratos y fuerza física procedieron al arrebato de sus bienes de trabajo, todo ello en presencia de funcionarios de Carabineros de Chile, quienes no intervinieron ni impidieron el actuar descrito. Señala que no se levantó inventario, no se cursó citación, no se entregó comprobante alguno, ni se informó el destino de las especies. Indica que, posteriormente, el día 22 de enero de 2026, alrededor de las 19:00 horas, fue nuevamente rodeado por personal municipal sin credenciales visibles, quienes mediante empujones, forcejeos y sujeción corporal se apropiaron de su mercadería consistente en dulces tradicionales, hecho que ocurrió a plena vista de Carabineros de Chile, quienes presenciaron los hechos y se negaron a recibir denuncia. Sostiene que los hechos descritos constituyen una vía de hecho manifiestamente ilegal, configurando una confiscación material de facto ejecutada sin orden judicial, sin acto administrativo previo y sin procedimiento legal alguno. Agrega que el actuar denunciado vulnera el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, al haberse privado al recurrente de sus bienes sin ley, sin procedimiento y sin compensación, y que asimismo se vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del artículo 1

Fundamentos

considerando el uso de fuerza física sobre una persona mayor, en situación de calle y extrema vulnerabilidad. Concluye solicitando que se acoja el presente recurso de protección, declarando ilegal y arbitrario el actuar denunciado, disponiendo todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar una protección efectiva a favor de don Augusto Fernando Puvogel Herrera, y en particular, que se ordene la devolución inmediata e íntegra de todas las especies sustraídas o, en caso de no ser posible su restitución material, se disponga su restitución en valor. Para acreditar sus dichos acompaña los siguientes documentos: a) Registros audiovisuales correspondientes a los hechos ocurridos los días 7 y 22 de enero de 2026, incluyendo enlace de la plataforma Tik Tok. A folio 2, complementa el recurso, que el 7 de enero de 2026, personas vestidas de negro y sin identificación visible le arrebataron por la fuerza su mercadería y artículos de trabajo —dulces tradicionales de La Ligua, una mesa, un quitasol y otros implementos— mientras vendía en la vía pública, todo esto ante la pasividad de Carabineros presentes en el lugar. El 22 de enero, personal municipal sin credenciales volvió a sustraerle mercadería mediante empujones y forcejeos, y posteriormente Carabineros se negó a recibir la denuncia correspondiente. En ninguno de los dos episodios se levantó inventario ni se entregó comprobante alguno, y los bienes —avaluados en total en $553.500— no han sido restituidos. El recurrente sostiene que este actuar constituye una confiscación de facto, sin orden judicial ni procedimiento legal, vulnerando el derecho a la vida e integridad física y el derecho de propiedad, e infringe el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la misma. Los recurridos son Carabineros de Chile y la Municipalidad de Viña del Mar. Las peticiones concretas incluyen que se declare ilegal el actuar denunciado, se decrete orden de no innovar, se requiera a los recurridos identificar a los funcionarios involucrados, y se ordene la devolución inmediata de los bienes o su equivalente en dinero. A folio 9, informa Carabineros de Chile. Sostiene que, con fecha 7 y 22 de enero de 2026, personal de la Primera Comisaría Viña del Mar, en conjunto con personal de seguridad municipal, se trasladó al sector costero con la finalidad de efectuar fiscalizaciones orientadas a verificar el cumplimiento de la normativa municipal sobre comercio ambulante. Señala que la concurrencia de personal de Carabineros tuvo por finalidad fiscalizar y recuperar los espacios públicos del sector del Muelle Vergara, resguardar la seguridad de los funcionarios fiscalizadores y mantener el orden público. Indica que en ningún caso Carabineros de Chile asumió competencias fiscalizadoras propias del municipio ni sustituyó a dicha entidad en la adopción de medidas administrativas, actuando en plena conformidad con el artículo 101 de la Constitución Política de la República y el

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por Emilio José Vargas Álvarez, Claudio Eliseo Mendieta Concha y en favor Augusto Puvogel Herrera, en contra de Carabineros de Chile y de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-784-2026 (Acumulada N°Protección N°785-2026 y N°Protección-786-2026) En Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece Emilio José Vargas Álvarez, quien deduje acción constitucional de protección en favor de Augusto Puvogel Herrera, y en contra de Carabineros de Chile, y de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, por las actuaciones ilegales y arbitrarias de los días 7 y 22 de enero de 2026. Explica que

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