2º JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración el tenor del artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908, no se advierte que ese derecho se pueda ejercer sólo una vez y en un determinado periodo de tiempo, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 19.968, se revoca la resolución apelada dictada el dos de julio de dos mil veinticinco, por el 2° Juzgado de Familia de Santiago, y se dispone que el tribunal a quo deberá dar inicio al procedimiento extraordinario del articulo 19 quinquies de la citada ley, y para tales efectos deberá oficiar vía interconexión a la institución administradora de fondos de pensiones en la que...

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Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración el tenor del artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908, no se advierte que ese derecho se pueda ejercer sólo una vez y en un determinado periodo de tiempo, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 19.968, se revoca la resolución apelada dictad

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