SIN INFORMACION

PERALES MIGUEL ANTONIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes deducen acción de amparo constitucional en favor de Miguel Antonio Perales, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con causa en la Resolución Exenta N°2600100124519 de 3 de marzo de 2026, que rechazó su solicitud de residencia temporal, dispuso el abandono del territorio nacional en el plazo de 10 días, y la prohibición de ingreso por 20 años Explica que, el amparado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista y solicitó residencia temporal el 17 de julio de 2023, adjuntando toda la documentación requerida, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señala que, luego de más de dos años sin respuesta por parte de la autoridad migratoria, en evidente inobservancia a los plazos y principios de la Ley N°19.880, el amparado recibió el 3 de marzo de 2026 la resolución impugnada, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal y se dispuso orden de abandono del país en un plazo de 10 días, fundándose en que el actor registra antecedentes negativos en Chile, específicamente una condena por el delito de conducción de vehículo motorizado sin la licencia de conducir requerida, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar en causa RIT 9140-2023, RUC 2100004733-0, mediante sentencia ejecutoriada el 9 de julio de 2025, imponiéndosele la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, junto a penas accesorias, otorgándosele la pena sustitutiva de remisión condicional por el lapso de un año. Sostiene que, a la fecha, el actor se encuentra cumpliendo íntegramente la pena impuesta, sin encontrarse en situación de rebeldía, incumplimiento o eludiendo la justicia penal. Argumenta que la autoridad administrativa incurrió en una interpretación errónea y extensiva del artículo 32 N°6 de la Ley N°21.325, por cuanto dicha norma apunta a casos en que el condenado se sustrae del cumpli

Fundamentos

fundamentos del rechazo, otorgándosele plazo de 10 días para presentar antecedentes, sin que fuera posible desvirtuar las causales invocadas. Señala que, en consecuencia, mediante Resolución Exenta N°2600100124519 de 3 de marzo de 2026, se rechazó la solicitud de residencia temporal, se dispuso el abandono voluntario del territorio nacional en el plazo de 10 días, y se impuso prohibición de ingreso por 20 años, todo ello conforme al texto expreso de la Ley N°21.325, sin que exista ilegalidad alguna en dicha actuación. Precisa que la orden de abandono es de carácter voluntario y se diferencia sustancialmente de la expulsión, y que la prohibición de ingreso se ajusta al artículo 136 de la misma ley, siendo la vía idónea para reclamar la situación el recurso administrativo de reposición y jerárquico contemplado en la Ley N°19.880, recursos que el actor no intentó. Finalmente pide que se tenga por evacuado el informe requerido en autos y que se rechace en todas sus partes la presente acción constitucional de amparo. En apoyo a sus dichos acompaña acta de notificación N°91782918 de 9 de enero de 2026. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, y de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2600100124519 de 3 de marzo de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y se dispuso orden de abandono del país en un plazo de 10 días, junto con la prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 20 años, pretendiendo el recurrente que se deje sin efecto dicha resolución y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones a proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia temporal. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución fue dictada conforme al texto expreso de la Ley N°21.325, al constatarse que el amparado registra condena por el delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia, configurándose la causal del artículo 88 N°2 en relación con el artículo 32 N°6 de dicha ley. Agrega que la orden de abandono es de carácter voluntario y difiere de la expulsión, que la prohibición de ingreso se ajusta al artículo 136 de la misma ley, y que la vía procedente para reclamar era el recurso administrativo de reposición y jerárquico de la Ley N°19.880, que el actor no utilizó. Cuarto: Que, el análisis propio de esta acción debe efectuarse bajo el principio pro homine, expresamente reconocido en el artícul

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes deducen acción de amparo constitucional en favor de Miguel Antonio Perales, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con causa en la Resolución Exenta N°2600100124519 de 3 de marzo de 2026,

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