MYRLEINE JN BAPTISTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Myrleine Jn Baptiste, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no poner a disposición de la amparada la ampliación o certificado de residencia en trámite, contemplado en el artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325, cuestión que considera ha perturba y amenaza el legítimo ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, así como en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Expone que, la amparada cuenta con un recurso de amparo previo, Rol 151-2026, acogido por esta Corte, que ordenó reabrir el procedimiento administrativo de residencia. No obstante, lo anterior, el Servicio recurrido no ha emitido el certificado de residencia en trámite que, conforme al artículo 43 inciso final de la referida ley, permite mantener vigente la cédula de identidad y acreditar la situación migratoria regular ante terceros y autoridades. Agrega que el aumento sostenido de controles policiales a migrantes en la vía pública hace urgente la obtención de dicho certificado, por constituir el único medio disponible para acreditar la regularidad migratoria de la amparada. En mérito de lo expuesto, solicita acoger la acción deducida y ordene a la recurrida emitir el documento dispuesto en el artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325, con costas. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes, por estimar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Funda su posición en que este Servicio no ha dictado resolución, decreto, orden de abandono, expulsión ni sanción migratoria alguna en contra de la amparada que restrinja o pr
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la omisión del Servicio Nacional de Migraciones consistente en no poner a disposición de la amparada la ampliación certificado de residencia en trámite, pretendiendo el recurrente que se ordene a la recurrida emitir el documento dispuesto en el artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que no ha dictado órdenes de expulsión ni sanciones que afecten la libertad ambulatoria de la actora. Indica que, cumpliendo lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema el 13 de febrero del año en curso en autos Rol 3432-2026, se dejó sin efecto la resolución sancionatoria previa y se reabrió el proceso administrativo de residencia, por lo que no existiría un acto ilegal u omisión que perturbe la seguridad individual de la amparada, invocando jurisprudencia que limita el amparo a la protección exclusiva de la libertad personal. Segundo: Que, para resolver la controversia se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Migración y Extranjería dispone: “Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo.”. Tercero: Que, la omisión por parte de la recurrida constituye una ilegalidad, de acuerdo a la norma referida, razón por la cual se acogerá el recurso de amparo, desde que esa omisión pone en riesgo la posibilidad de que el extranjero se desplace hacia fuera del país y luego pueda retornar a él, lo cual configura una amenaza a su derecho a la libertad personal, que incluye el desplazamiento y reingreso referidos, y, además, atendido los controles migratorias es el medio para comprobar su situación migratoria lo que hace procedente la presente acción.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita acoger la acción deducida y ordene a la recurrida emitir el documento dispuesto en el artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325, con costas. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes, por estimar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Funda su posición en que este Servicio no ha dictado resolución, decreto, orden de abandono, expulsión ni sanción migratoria alguna en contra de la amparada que restrinja o prohíba su tránsito, egreso o ingreso al territorio nacional. En consecuencia, sostiene que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal emanado de su parte que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Añade que, el 13 de febrero de 2026, la Excelentísima Corte Suprema acogió el recurso Rol 151-2026, ordenando dejar sin efecto la Resolución Exenta N°134228 de 10 de julio de 2020, reabrir el procedimiento administrativo y otorgar a la amparada un plazo mínimo de sesenta días para allegar los documentos pertinentes. En razón de ello, afirma que no existe actualmente acto sancionatorio alguno adoptado en contra de la recurrente. Sustenta su argumentación en jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, causa Rol 2612-2021, y de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol 171-2021, conforme a las cuales la acción de
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Myrleine Jn Baptiste, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no poner a disposición de la amparada la ampliación o
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