ANGELINE FLORISMA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Angeline Florisma, nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100029964 de 16 de enero de 2026 que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordenó su abandono del país. Explica que la amparada, solicitó residencia definitiva en Chile con el objeto de regularizar su situación migratoria, encontrándose en el país junto a su hija de nacionalidad chilena, Elif Pierre Florisma. Señala que el recurrido, mediante la resolución impugnada, rechazó dicha solicitud y ordenó el abandono del país, fundándose en que la amparada no habría remitido el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, y en que no acompañó copia del pago de la multa por residir en el país con permiso de residencia vencido. Sostiene que la obtención del certificado de antecedentes penales desde Haití ha resultado dificultosa debido a la situación sociopolítica y humanitaria que atraviesa ese país, encontrándose actualmente dicho documento en proceso de traducción por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Agrega que, el pago de la multa no ha podido efectuarse por problemas en la plataforma digital del Servicio Nacional de Migraciones. Afirma que, el acto impugnado constituye una amenaza arbitraria e ilegal a la libertad ambulatoria de la amparada, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, vulnerando además el principio de unidad de la familia y el interés superior del niño, así como las disposiciones del artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, todo ello sin habérsele garantizado el debido proceso ni la oportunidad de defenderse adecuadamente. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se declare la nulidad de la Resolución Exenta N°2600100029964 de 16 de enero de 2026, se ordene al Servicio Nacional de Migracio
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, y de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2600100029964 de 16 de enero de 2026, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordenó el abandono del país. Tercero: Que, la recurrida sostiene, que la solicitud de residencia definitiva de la amparada fue rechazada conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, por no haber presentado el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado ni acreditado el pago de la multa por residencia irregular, pese a haber sido notificada para subsanar su solicitud, en cumplimiento del
Fallo
fallo dictado por esta Corte en causa Rol N°2986-2025 de 4 de septiembre de 2025 y confirmado por la Excelentísima Corte Suprema. Sostiene que la resolución impugnada se encuentra plenamente ajustada a derecho y que la orden de abandono es consecuencia legal imperativa del rechazo. Cuarto: Que, el análisis propio de esta acción debe efectuarse bajo el principio pro homine, expresamente reconocido en el artículo 12 de la Ley N°21.325, que impone interpretar y aplicar las normas migratorias en el sentido más favorable a la plena vigencia de los derechos de las personas extranjeras. Quinto: Que, en este contexto, y en lo relativo al certificado de antecedentes penales de país de origen, es un hecho público y notorio -reiteradamente reconocido por esta Corte- que los ciudadanos haitianos enfrentan dificultades objetivas y persistentes para obtener documentación oficial desde su país, debido a la crisis institucional y administrativa que afecta el funcionamiento regular de sus organismos públicos. Exigir, entonces, un estándar de cumplimiento equivalente al de países con plena operatividad administrativa resulta desproporcionado. Además, el plazo otorgado para subsanar las faltas detectadas aparece manifiestamente insuficiente, especialmente tratándose de una persona cuya lengua nativa es el creole y cuyo dominio del español suele ser limitado, lo que constituye una barrera real para comprender los requerimientos administrativos y acceder a las plataformas digitales destinadas a
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Angeline Florisma, nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100029964 de 16 de enero de 2026 que rechazó la solicitud de residencia defini
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