SIN INFORMACION

CÓRDOVA/MARTÍNEZ

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Iván Branco Cerda Fuentelzar, abogado, en representación de don Jaime Sebastián Córdova Celedón, ingeniero en prevención de riesgos, deduciendo recurso de protección en contra de la Universidad de Chile, en particular de su Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales (IDIEM), representada por su rectora doña Rosa Devés Alessandri y don Francisco Javier Martínez Concha. El recurrente denuncia como acto arbitrario e ilegal la dictación del Decreto Exento RA N°309/4134/2025 de fecha 26 de junio de 2025, notificado el 8 de julio de 2025, que dispuso el término anticipado de su contrata como Profesional Experto en Prevención de Riesgos, grado 17°, a contar del 31 de julio de 2025, no obstante tener una vigencia original estipulada hasta el 31 de diciembre de 2025. Señala que prestaba servicios como asesor a la fiscalización de obras en el proyecto “Normalización del Hospital Comunitario de Queilén”. Afirma que su desvinculación carece de fundamentación real, aduciendo que la obra no ha finalizado, pues se mantiene en ejecución en su fase de recepción provisoria, y que los flujos financieros proyectaban la continuidad de sus servicios. Sostiene que la causal invocada (“por no ser necesarios sus servicios”) oculta una desvinculación injustificada, agregando que existió una promesa verbal de reubicación por parte de su jefatura directa y que, paralelamente, existían ofertas vigentes de “movilidad interna” y en plataformas externas para cargos idénticos al suyo. Añade que este cese sorpresivo le generó una profunda afectación emocional, siendo diagnosticado por la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) con un Trastorno de Adaptación. Alega que dicha actuación vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1 (integridad psíquica), N°2 (igualdad ante la ley), N°4 (honra), N°16 (libertad de trabajo) y N°24 (derecho de propiedad) de la Carta Fundamental, solicitando que se deje sin efecto e

Fundamentos

considerando: Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el hecho que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en la decisión de poner término anticipado a la contrata del recurrente a través del Decreto Exento RA N°309/4134/2025, de fecha 26 de junio de 2025, de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, la cual había sido renovada para toda la anualidad del año 2025 mediante Decreto N°50297/2024, de fecha 30 de diciembre de 2024, de la citada facultad, sosteniéndose en el primer acto administrativo señalado, el término del convenio denominado “Asesoría a la fiscalización de Obras de Salud Normalización Hospital de Queilén” con fecha 28 de junio de 2025, y por ende, de la falta de necesidad de sus servicios como Profesional Experto en Prevención de Riesgos de la citada obra. Cuarto: En base a los antecedentes que constan en estos autos, el recurrente ingresó a prestar funciones para la recurrida con fecha 15 de marzo de 2023, conforme Decreto Exento RA N°309/1410/2023, en calidad de contrata y para prestar funciones en la comuna de Queilén, dejándose constancia expresa en dicho acto que su nombramiento era exclusivamente para el “Proyecto Licitación Asesoría a la Inspección Fiscal de Obras del Hospital Queilén”. Lo anterior, a propósito de la asesoría a la fiscalización de Obras de Salud Normalización Hospital de Queilén suscrita mediante convenio de prestación de servicios entre el Servicio de Salud de Chiloé y el IDIEM de fecha 19 de diciembre de 2022, el cual fue prorrogado hasta el 28 de junio de 2025 mediante Resolución Exenta Nº3913 de fecha 15 de abril de 2025. En paralelo, la contrata del recurrente fue renovada de manera anual mediante los actos administ

Fallo

fallo en portada de intranet de la Universidad, con costas. Se acompañaron los siguientes documentos: 1.- Nombramiento decreto exento N°50297 del año 2024. 2.- Decreto Exento N°309/4134/2025, de 30 junio de 2025. 3.- Copia de correo de SR. Christian Gálvez solicitando uso de feriado legal y administrativos. 4.- Copia de correo electrónico de fecha 8 de julio del año 2025. 5.- Copia de correo electrónico por movilidad interna entre RRHH y el reclamante. 6.-Copia de correos de movilidades internas con puestos disponibles para el reclamante. 7.- Copia de Flujo financiero del convenio de colaboración entre instituciones públicas resolución exenta 3913/2025. 8.- Copia de Resolución exenta N°3913/2025. 9.-Captura de procesos abiertos para el cargo del reclamante, en la plataforma LinkedIn. 10.- Copia Ordinario N°1045 de fecha 9 de mayo del año 2025. 11.- Copia de evaluaciones periodo 2023. 12.- Asistencia meses de junio y julio donde se observan usos de feriados legales. 13.- Correo de aviso de termino de días feriados y administrativos. 14.- Informe médico de profesional de ACHS. A folio 4, se declaró admisible el recurso y se solicitó informe a la recurrida. A folio 22, informó la recurrida Universidad de Chile, representada por su Director Jurídico (S) don Pablo Montecinos, solicitando el rechazo íntegro de la acción, con costas. Expone que la relación con el actor se enmarca exclusivamente en la ejecución del contrato de prestación de servicios “Asesoría a la fiscalización d

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Puerto Montt, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece don Iván Branco Cerda Fuentelzar, abogado, en representación de don Jaime Sebastián Córdova Celedón, ingeniero en prevención de riesgos, deduciendo recurso de protección en contra de la Universidad de Chile, en particular de su Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales (IDIEM)

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