SIN INFORMACION

VIEYRA MALDONADO THOMAS JONATTAN GABRIEL/HOSPITAL PSIQUIATRICO JOSE HORWITZ BARAK -SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE- SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES- MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Bárbara Antivero Pinochet, defensora penal pública, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Thomas Jonattan Gabriel Vieyra Maldonado, cédula nacional de identidad N° 15.636.481-9, domiciliado en calle Bucalemu N° 1483, comuna de Conchalí, Santiago, actualmente en internación provisional en el Complejo Penitenciario Santiago I, en contra del Hospital Psiquiátrico José Horwitz Barak, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, el Servicio de Salud Metropolitano Norte y el Ministerio de Salud, por omisiones que habrían vulnerado su libertad personal y seguridad individual. Funda la acción en que el amparado, quien presenta diagnóstico de esquizofrenia, se encuentra actualmente sujeto a la medida cautelar personal de internación provisional que actualmente se ejecuta en el Complejo Penitenciario Santiago I, decretada en causa RUC N° 2500924410-K / RIT N° 6269-2025, seguida ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, por supuesta participación en sendos delitos de desacato en contexto de violencia intrafamiliar contra su madre. Explica que en audiencia de fecha 06 de marzo de 2026 la defensa solicitó la suspensión del procedimiento por posible inimputabilidad penal del imputado (artículo 10 N° 1 del Código Penal), acompañando informe psiquiátrico forense reciente que da cuenta de un trastorno psicótico mayor compatible con el diagnóstico de esquizofrenia, con alteración mental grave susceptible de comprometer de manera significativa sus capacidades de comprensión de la realidad y de autodeterminación. El tribunal accedió a suspender el procedimiento con arreglo al artículo 458 del Código Procesal Penal y, a solicitud del Ministerio Público, decretó la medida cautelar personal de internación provisional del artículo 464 del mismo cuerpo normativo, ordenando su ingreso a un establecimiento psiquiátrico y oficiando al Hospital Horwitz para su materialización y emisión del informe de facultades m

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor del imputado don Thomas Jonattan Gabriel Vieyra Maldonado, contra el Ministerio de Salud, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, Servicio de Salud Metropolitano Norte y el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, y se ordenan las siguientes medidas: I Se deja sin efecto la internación provisional regulada en el artículo 464 del Código Procesal Penal y decretada en su contra por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en el proceso RUC N° 2500924410-K / RIT N° 6269-2025, debiéndose fijar a la brevedad audiencia a fin de debatir el mérito de una medida cautelar personal de menor intensidad, a la que deberá asistir su curador ad litem; II El Ministerio de Salud, a través de su red regional, deberá informar el establecimiento asistencial que brindará el tratamiento psiquiátrico ambulatorio al imputado, dentro de 72 horas desde que quede ejecutoriado el presente fallo; y III El Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak deberá comunicar, dentro de 48 horas desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, la fecha en que se examinará al paciente, confeccionando el correspondiente informe de facultades mentales y si constituye un peligro para sí o terceros. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redac

Texto Completo (Preview)

CA Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Bárbara Antivero Pinochet, defensora penal pública, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Thomas Jonattan Gabriel Vieyra Maldonado, cédula nacional de identidad N° 15.636.481-9, domiciliado en calle Bucalemu N° 1483, comuna de Conchalí, Santiago, actualmen

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