SIN INFORMACION

HIPOLITO MARTINEZ MENDOZA/11º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que Carolina Alejandra Barrios González, abogada, en representación de Hipólito Martínez Mendoza, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, interpone acción constitucional de amparo en contra del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, fundada en que, con ocasión de la audiencia celebrada el 13 de marzo de 2026, dicho tribunal incurrió en actuaciones que vulneran su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Expone que previamente la defensa solicitó audiencia de cautela de garantías y revisión de prisión preventiva, atendidas las condiciones en que el amparado se encontraría cumpliendo la medida cautelar —entre ellas, la falta de colchón y frazada, hacinamiento y deficiente atención médica— circunstancias que, según afirma, habrían incidido en un grave deterioro de su estado de salud, incluyendo episodios cardíacos que motivaron su traslado al Hospital Barros Luco. Agrega que, pese a tales antecedentes y a que incluso la fiscal titular habría solicitado discutir una recalificación jurídica y eventual procedimiento abreviado, el tribunal recurrido no permitió debatir en dicha audiencia la modificación de la cautelar ni resolver inmediatamente dichas cuestiones, fijando una nueva audiencia para una fecha posterior, lo que —a juicio de la recurrente— prolonga injustificadamente la privación de libertad del amparado y mantiene las condiciones que estima atentatorias contra su dignidad, salud y garantías constitucionales. Solicita que esta Corte adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando que se fije una audiencia en un plazo breve para revisar la situación cautelar del imputado. SEGUNDO: Que, en el informe solicitado, Leonardo Varas Herrera, juez del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, señala que en dicho tribunal se tramita la causa seguida en contra del amparado Hipólito Martínez Mendoza, quien fue formalizado el 1

Fallo

por tanto, de un mecanismo de tutela urgente que exige la existencia de una afectación actual o inminente de dichas garantías fundamentales, de modo que la intervención del tribunal resulte útil para restablecerlas. CUARTO: Que, consta que con posterioridad a la interposición de esta acción se verificó un hecho sobreviniente que priva de oportunidad al presente recurso, desde que el amparado fue condenado en el proceso penal respectivo en audiencia del recién pasado 25 de marzo y recuperó su libertad al considerarse su pena cumplida por el tiempo que permaneció en prisión preventiva en la causa, circunstancia que determina que la eventual afectación denunciada a su libertad personal ya no subsista en la actualidad. QUINTO: Que, en consecuencia, al no existir en la actualidad una privación, perturbación o amenaza vigente al derecho a la libertad personal del amparado que pueda ser remediada por esta vía cautelar, la presente acción ha perdido su oportunidad, lo que conduce necesariamente a su rechazo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Hipólito Martínez Mendoza. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-362-2026.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que Carolina Alejandra Barrios González, abogada, en representación de Hipólito Martínez Mendoza, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, interpone acción constitucional de amparo en contra d

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