SIN INFORMACION

AGRÍCOLA TOPOCALMA LIMITADA/ DIRECCION GENERAL DE AGUAS - VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Agrícola Topocalma Limitada deduce recurso de reclamación en contra de la Dirección General de Aguas, por estimar ilegal el acto consistente en la dictación de la Resolución D.G.A. Exenta N°4.188, de 31 de diciembre de 2024, la cual rechazó el recurso de reconsideración interpuesto, a su vez, contra la Resolución D.G.A. VI Región Exenta N°1.747, de 2 de septiembre de 2024, que denegó la aprobación de un proyecto de modificación de cauce natural. Menciona que el 12 de mayo de 2022, solicitó la aprobación del proyecto "Modificación de Cauce Estero Los Quillayes, sector Tranque Nogales, Hacienda Topocalma", tramitado bajo el expediente VP-0603-2055. Añade que la autoridad administrativa denegó la solicitud sobre la base de la presunción de que la obra proyectada—un pretil transversal—tendría como finalidad la captación de aguas, vinculándola, para tales efectos, a una solicitud de traslado de punto de captación tramitada bajo el expediente VT-0603-2044 actualmente pendiente. Sostiene, en cambio, que la obra corresponde únicamente en una intervención de la sección del cauce destinada a elevar la cota del agua (peraltamiento), razón por la cual no constituiría una "bocatoma" en los términos técnicos y jurídicos que pretende la Dirección. En consecuencia, estima que el acto impugnado adolece de error en la valoración de la prueba y falta de fundamentación. Agrega que la Dirección General de Aguas yerra al calificar la naturaleza de la obra atendiendo a su eventual finalidad y no a sus características físicas objetivas, obviando que la captación podría efectuarse en el futuro mediante obras provisorias o móviles que no requieren autorización conforme al artículo 151 del Código de Aguas. De este modo, afirma que se vulnera la normativa vigente al exigirse un permiso de bocatoma fundado en meras presunciones sobre hechos que no constan en el expediente administrativo. Finalmente, invoca en respaldo de su acción lo dispuesto en los artículos 41, 137, 151 y 171 del Código de Aguas, y los artículos 35 y 41 de la Ley N°19.880. Solicita, en definitiva, tener por interpuesto el recurso, dejar sin efecto el acto administrativo impugnado y ordenar el análisis técnico de la solicitud de aprobación de modificación de cauce natural, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, por su parte, evacúa informe la Dirección General de Aguas, solicitando el íntegro rechazo del reclamo, con expresa condena en costas. Al efecto, expone que la sociedad recurrente presentó un proyecto destinado a construir un pretil transversal de aproximadamente 30 metros de longitud en el Estero Los Quillayes, indicando que, conforme al análisis técnico contenido en los Informes DARH N°160 y N°652, se determinó que dicha obra tiene por objeto principal el peraltamiento del agua con miras a su posterior captación. Añade que la coexistencia simultánea de una solicitud de traslado de derechos de aprovechamiento en el mismo sector permite presumir fundadamente

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 137, 151 y 171 del Código de Aguas; y artículos 35 y 41 de la Ley N°19.880, se rechaza, el recurso de reclamación interpuesto por la abogada doña Paula Alejandra Elías Auad y el abogado don Daniel Vicente Gaponov Medina, en representación de Agrícola Topocalma Limitada, en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N°4188 de fecha 31 de diciembre de 2024, emanada de la Dirección General de Aguas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Contencioso Administrativo N°83-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Agrícola Topocalma Limitada deduce recurso de reclamación en contra de la Dirección General de Aguas, por estimar ilegal el acto consistente en la dictación de la Resolución D.G.A. Exenta N°4.188, de 31 de diciembre de 2024, la cual rechazó el recurso de reconsideración interpuesto, a su vez

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