SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACION

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 9 de septiembre de 2025, comparece el abogado don Jorge Orlando Álvarez Vásquez, en representación de la Ilustre Municipalidad de Santiago, quien deduce reclamo del artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de la Superintendencia de Educación Metropolitana, por el acto que estima ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta PA N°002008 de 21 de agosto de 2025, que rechazó el recurso de reclamación administrativo y confirmó una multa de 51 UTM. Menciona que el procedimiento se inició por actas de fiscalización de agosto y septiembre de 2023, en el establecimiento Liceo Comercial Presidente Eduardo Frei Montalva. Expone que se formularon dos cargos: el primero por no mantener condiciones de higiene para evitar presencia de vectores, y el segundo por no disponer de condiciones de higiene según la normativa, específicamente por falta de cierre perimetral en el patio de servicio. Refiere que la resolución sancionatoria original, N°2024/PA/13/2275, de 19 de julio de 2024, se aplicó la multa ante la falta de descargos del sostenedor en la etapa correspondiente. Estima que la resolución impugnada es ilegal por falta de competencia de la Superintendencia, ya que los cargos se fundan en normativa sanitaria (Decretos N°289 de 1989 y N°594 de 1999 del Ministerio de Salud) cuya fiscalización y sanción correspondería privativamente a la autoridad sanitaria. Argumenta, además, una infracción al principio de tipicidad y falta de fundamentación en el Cargo N°2, al ser calificado como "menos grave" sin demostrar una afectación concreta a los derechos de la comunidad educativa, debiendo ser calificado como "leve". Finalmente, sostiene que se vulnera el principio de proporcionalidad, dado que la multa equivale al 2,5% de la subvención mensual del recinto, causando un perjuicio directo a la comunidad. Cita, para respaldar su acción, las normas contenidas en los artículos 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política, el artículo 48 de la Ley N°20.529, los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, y los principios de legalidad y proporcionalidad. Pide, en definitiva, declarar la incompetencia de la reclamada y absolver a la municipalidad de los cargos, o en subsidio, reconsiderar la sanción reemplazándola por una amonestación por escrito o una rebaja sustancial de la multa. SEGUNDO: Que informa la Superintendencia de Educación, solicitando el rechazo del reclamo. Expone que el proceso administrativo tuvo su origen en denuncias de apoderados por malas condiciones de salubridad e infraestructura. Indica que en la fiscalización se constataron deficiencias técnicas evidentes en cocinas y comedores que facilitaban el ingreso de agentes contaminantes, así como la falta de cierre perimetral en el sector de acopio de basura. Destaca que el sostenedor no presentó descargos ni pruebas durante el procedimiento administrativo para desvirtuar los hechos constatados por el ministro de fe. Estima que la Superintendencia es plenamente co

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 48, 49, 73, 77, 80 y 85 de la Ley N° 20.529, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto por don Jorge Orlando Álvarez Vásquez, en representación de la Ilustre Municipalidad de Santiago, en contra de la Resolución Exenta PA N° 002008, dictada con fecha veintiuno de agosto de veinticinco, por la Superintendencia de Educación Metropolitana, acto administrativo que en consecuencia se mantiene firme y ejecutoriado en todas sus partes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Contencioso Administrativo N°743 - 2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 9 de septiembre de 2025, comparece el abogado don Jorge Orlando Álvarez Vásquez, en representación de la Ilustre Municipalidad de Santiago, quien deduce reclamo del artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de la Superintendencia de Educación Metropolitana, por el acto que estima i

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