IMPUTADO: JOEL ANDRES VERA GALLEGOS. QUERELLANTE: PAULA DANICSA VELOSO LEYTON
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Fabio Estefan Silva Matus, en representación de la tercerista de dominio doña Paula Danicsa Veloso Leyton, quien interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 24 de febrero de 2026 por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que declaró el dominio de su representada respecto del vehículo Chevrolet Sail II, placa patente FZSH-89-2, pero denegó su restitución inmediata, solicitando se revoque dicha decisión y se ordene la entrega del móvil . Funda su recurso, en síntesis, en la falta de necesidad de conservación del vehículo, en la calidad de tercero ajeno al ilícito de su representada y en la afectación a su derecho de propiedad. SEGUNDO: Que, según consta del acta de audiencia de fecha 24 de febrero de 2026, el tribunal a quo declaró acreditado el dominio de la tercerista sobre el vehículo, pero denegó su restitución atendida la necesidad de su conservación, por encontrarse la causa en etapa de investigación y por estimar que dicho móvil fue utilizado en la comisión del delito de receptación. En cuanto a la admisibilidad TERCERO: Que, en la vista del recurso, el Ministerio Público alegó la inadmisibilidad de la apelación, fundado en lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, sosteniendo que la resolución impugnada no se encuentra dentro de aquellas susceptibles de dicho recurso. CUARTO: Que dicha alegación será desestimada. En efecto, si bien no existe una norma específica que regule expresamente la apelación de la resolución que se pronuncia sobre una tercería de dominio en sede penal, lo cierto es que ella resulta apelable conforme a las reglas generales. Por una parte, en virtud de la norma de reenvío contenida en el artículo 52 del Código Procesal Penal, que permite acudir supletoriamente a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil; y, por otra, porque la resolución recurrida pone término al procedimiento incidental de tercería, lo que la
Fallo
Por estas razones, esta Corte estima que la apelación es admisible y en consecuencia corresponde entrar al conocimiento del fondo del asunto. En cuanto al fondo QUINTO: Que, para resolver el asunto planteado, cabe tener presente que la tercería deducida se enmarca en el artículo 189 del Código Procesal Penal, norma que bajo el título “Reclamaciones o tercerías” dispone que las reclamaciones o tercerías que los intervinientes o terceros entablaren durante la investigación con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o incautados se tramitarán ante el juez de garantía, agregando que la resolución que recaiga en dicho incidente se limitará a declarar el derecho del reclamante sobre tales objetos, pero que no se efectuará su devolución sino hasta después de concluido el procedimiento, a menos que el tribunal considerare innecesaria su conservación. SEXTO: Que, en lo que concierne a la petición del tercerista, aparece acreditado en autos el dominio del vehículo incautado, conforme al certificado de inscripción y anotaciones vigentes del Registro de Vehículos Motorizados acompañado, instrumento que no fue controvertido por el ente persecutor, por lo que correctamente el tribunal de primer grado declaró el dominio de la tercerista sobre el bien. SÉPTIMO: Que, establecido lo anterior, corresponde pronunciarse acerca de la procedencia de la devolución del vehículo a su propietaria, debiendo determinarse si resulta o no necesaria su conservación, atendido lo dispuesto e
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C.A. de Concepción shp Concepción, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Fabio Estefan Silva Matus, en representación de la tercerista de dominio doña Paula Danicsa Veloso Leyton, quien interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 24 de febrero de 2026 por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles,
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