PÉREZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°. Que comparece Máximo Pavés Cantillano, abogado de la Clínica Jurídica de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por sí y en favor de Leonardo Antonio Pérez Graterol, de nacionalidad venezolana, Pasaporte venezolano N° 150496799, con domicilio en Quito N° 43, Departamento A, Santiago, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaría del Interior de Chile, debido a la demora excesiva, arbitraria e ilegal en resolver la Solicitud de Regularización Migratoria Extraordinaria, conforme lo establecido en el art. 155 N° 9 de la ley 21.325. 2°. Que, al exponer los hechos en que funda su acción expone que su patrocinado ingresó al país el 29 de enero de 2021, junto a Jennifer Jannelys Andrade, de nacionalidad venezolana y cédula de identidad venezolana N° 16417831, y sus dos hijos menores de edad Ainnara Saraith Pérez Andrade y Moisés Leonardo Pérez Andrade, por un paso no habilitado en la frontera entre Bolivia y Chile, como parte de un viaje iniciado desde Venezuela, todo motivado por la grave vulneración a los derechos humanos sufrida en su país de origen, así como la necesidad urgente de buscar mejores condiciones de vida y atención médica para sus dos hijos menores, los que además requerían intervenciones y cuidados médicos que no era posible entregar en su país. El 1 de febrero de 2021 realizaron una declaración voluntaria de ingreso clandestino ante la Policía de Investigaciones de Chile, recibiendo una tarjeta de extranjero infractor con N° 253018. Con asistencia letrada se gestionaron residencias temporales por razones humanitarias para sus hijos menores de edad, las que fueron concedidas el 11 de noviembre de 2022, mediante los estampados electrónicos N° 502003 y N° 502004 para Ainnara y Moisés, respectivamente. Sin embargo, tanto el señor Pérez como su esposa, al ser mayores de edad y haber ingresado al país por un paso no habilitado, no calificaron para solicitar residencia ante el Servicio Nacional
Fallo
se resuelve, por lo que se mantiene en la incertidumbre y con el riesgo de expulsión. Hace presente que en estos 5 años que ha residido con su grupo familiar, han desarrollado redes de apoyo y amistad que les han permitido enfrentar su integración efectiva, con trabajo estable, hijos escolarizados y participación en comunidades sociales y religiosas. Sus hijos, Ainnara de actuales 17 años, cuentan con residencia temporal para niños, niñas y adolescentes otorgada el 11 de noviembre de 2022 y en trámite de residencia definitiva desde el 19 de noviembre de 2024. Actualmente posee cédula de identidad chilena número 28.027.088-1 y estudia en el Liceo Pulmahue de La Ligua, en tanto que su hermano Moisés, de 14 años, posee cédula de identidad chilena número 28.027.092-K, y cuenta con residencia temporal otorgada el 21 de noviembre de 2022 y en trámite de renovación desde el 19 de noviembre de 2024. El 20 de noviembre de 2024, ambos niños solicitaron la residencia definitiva, la cual se encuentra en trámite, reforzando su intención de establecerse de manera permanente en el país y consolidar su integración a la sociedad chilena. En cuanto al derecho reclaman que la ausencia de respuesta a su solicitud de residencia, no ajustándose a los plazos legales o incluso plazos razonables, ocasiona una serie de efectos perniciosos, ya que al no contar con la solemnidad que implica el acto administrativo que resuelva el petitorio de regularización migratoria, la administrada ve afectadas sus e
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Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°13: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°. Que comparece Máximo Pavés Cantillano, abogado de la Clínica Jurídica de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por sí y en favor de Leonardo Antonio Pérez Graterol, de nacionalidad venezolana, Pasaporte venezolano N° 150496799, con domicilio en Quito N° 43, Departa
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