COLMENA GOLDEN CROSS S.A./CLUB DEPORTIVO U.DE CONCEPCION
Rol
P-3050-2023
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 16 de mayo 2021, comparece don Álvaro Molina Leiva, abogado, en su calidad de mandatario judicial en representación de COLMENA GOLDEN CROSS S.A., Institución de Salud Previsional, ambos domiciliado en O´Higgins 1220, depto. 101, oficina 4, Concepción, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de CLUB DEPORTIVO U. DE CONCEPCION, representada por Mariano Campos Ramírez, ambos con domicilio en Beltran Mathiue 97, comuna de Concepción. Funda su demanda en que por resolución Nro. 158-2023, se ha establecido que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $6.750.644, más reajustes e intereses penales determinados mensualmente por la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, por cotizaciones de salud. Señala que la resolución tiene mérito ejecutivo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nro.17.322, que la deuda es líquida, actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva por la suma de $ 6.750.644, más reajustes, intereses y recargos, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad indicada con costas. Con fecha 18 de mayo de 2023, se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada, por la suma señalada, notificándose a la ejecutada de forma personal subsidiaria el día 23 de enero del año en curso, siendo requerida de pago en rebeldía, al día siguiente. Que con fecha 30 de enero de 2024, la ejecutada se opuso a la ejecución mediante las excepciones del artículo 5, ordinales primero y segundo, a saber, las de inexistencia de prestación de servicios y la de no ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas. Indica, en relación a la primera, que si bien todos los trabajadores señalados en el título ejecutivo acompañado a la demanda fueron trabajadores de su representad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones de salud adeudadas por la ejecutada, fundada en la resolución Nro. 158-2023, por la suma de $6.750.644, más reajustes e intereses penales. SEGUNDO: Que la ejecutada opone a la ejecución las excepciones de inexistencia de la prestación de servicios y la de no ser imponibles, total o parcialmente los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas contempladas en el artículo 5 numerales 1 y 2 de la Ley Nro. 17.322. Al efecto, señala en síntesis respecto de la primera, que su relación laboral con seis de los trabajadores que motivan el cobro, terminó con antelación a los periodos objeto de la presente ejecución. En relación a la segunda, indica que el cobro de los periodos por tres trabajadores no corresponde, puesto que éstos no serían parte de las cotizaciones previsionales no regularizadas a la fecha. Código: XRXVXLEDYGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que la ejecutante se allanó a las excepciones opuestas, solicitando que no se la condene en costas. CUARTO: Que ante tal allanamiento cabe dejar establecido que no existe controversia que resolver por esta judicatura. QUINTO: Que así las cosas, procede que esta sentenciadora acoja las excepciones opuestas por la parte ejecutada. SEXTO: Que sólo cabe señalar que la probanza allegada al proceso por la ejecutada no fue analizada, por el allanamiento total de la ejecutante a las excepciones. SÉPTIMO: Que teniendo presente que la ejecución no seguirá adelante, sin vislumbrar esta sentenciadora motivos plausibles para litigar, se condenará en costas a la ejecutante. Por todo lo expuesto y, visto además lo dispuesto en los artículos 2, 4, 5 y siguientes de la Ley Nro.17.322; Ley Nro. 18.933; artículos 313, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y normas pertinentes del Decreto Ley 3.500;
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acogen las excepciones de inexistencia de prestación de servicios y la de no ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas. II.- Que se condena en costas a la ejecutante. Regístrese, notifíquese a los apoderados de ambas partes mediante correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT: P-3050-2023 RUC: 23-3-0123379-5 Dictada por Ana Mara Fierro Oyarzo, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a nueve de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XRXVXLEDYGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XRXVXLEDYGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-09T15:35:40-0300
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Concepción, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 16 de mayo 2021, comparece don Álvaro Molina Leiva, abogado, en su calidad de mandatario judicial en representación de COLMENA GOLDEN CROSS S.A., Institución de Salud Previsional, ambos domiciliado en O´Higgins 1220, depto. 101, oficina 4, Concepción, quien viene en interponer demanda ejecutiva en cont
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