13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ARAVENA/

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los párrafos segundo y tercero del

Fundamentos

considerando octavo, que se suprimen. Y teniendo en su lugar, y, además, presente: Primero: Que la Ley Nº 17.344 en su artículo primero, autoriza el cambio de nombres o apellidos en las situaciones y circunstancias que el mismo texto legal regula, encontrándose, dentro de dichos casos, el evento en que “…el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.”. Segundo: Que en la especie, se formuló la solicitud del cambio del apellidos de don Camilo Esteban Aravena Fariña, para que quede en definitiva como Camilo Esteban Báez Fariña. Del mérito de la información sumaria de testigos, se desprende que el mencionado, es por lo menos, desde hace 6 años a la fecha en que declararon, conocido con los apellidos “Aravena Fariña”. Tercero: Que, por su parte, el artículo 2º de la Ley Nº 17.344, en su inciso octavo, señala que no se autorizará el cambio de nombre si “...apareciere que el solicitante se encuentra actualmente procesado o formalizado, o existen a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes o se encuentra sujeto a otras medidas cautelares personales, o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que, en este último caso, hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena”. El Servicio de Registro Civil, en su informe de rigor, remitió el extracto de filiación del peticionario, quien no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. Por su parte, el Ministerio Público informó que Aravena Fariña, no se encuentra actualmente formalizado, no tiene condenas pendientes ni órdenes de arresto o detenciones pendientes ni pesan sobre él otras medidas cautelares. La circunstancia de que respecto del solicitante, conforme señala el informe de Carabineros de Chile, exista una investigación respecto de un delito de amenazas, no resulta suficiente para desestimar la petición de que se trata, desde que dicha circunstancia no se encuadra en la hipótesis del inciso séptimo del artículo 2º de la Ley Nº 17.344. Con todo, del documento acompañado al escrito de apelación, se advierte que el solicitante tiene la calidad de víctima y no de denunciado. En consecuencia, encontrándose satisfechos los requisitos legales, corresponde dar lugar a lo solicitado. Cuarto: Que el solicitante pidió se hiciere extensivo el cambio de apellido a su hija Leonor Aurora Aravena Villarroel, cédula de identidad N°25.368.899-8, nacida el 3 de mayo de 2016. Sobre este punto el artículo 4° de la Ley N° 17.344, prescribe en su inciso tercero:“Si el solicitante es casado o tiene descendientes menores de edad, deberá pedir también, en el mismo acto en que solicite el cambio de su apellido, la modificación pertinente en su partida de matrimonio y en las partidas de nacimiento de sus hijos.” En consecuencia, se accederá a lo solicitado. Y de confo

Fallo

se declara, que se acoge la petición de autos, y se autoriza el cambio de nombre de Camilo Esteban Aravena Fariña, Rut Nº18.054.207-8, al de Camilo Esteban Báez Fariña, debiendo el Servicio de Registro Civil e Identificación proceder a rectificar la inscripción de nacimiento N° 3.417, del registro S, del mismo año, del Registro de Nacimientos del año 1992 de la Circunscripción de San Miguel en el sentido señalado. Además, debe rectificarse la partida de nacimiento de su hija, Leonor Aurora Aravena Villarroel, inscrita en la circunscripción de Maipú bajo el N° 953 del año 2016, en el sentido de rectificar el apellido del padre, según lo reseñado precedentemente. - Regístrese, notifíquese y devuélvase. Nº6001-2023 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Abogado Integrante Adelio Misseroni Raddatz. No firma la ministra Claudia Lazen Manzur por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los párrafos segundo y tercero del considerando octavo, que se suprimen. Y teniendo en su lugar, y, además, presente: Primero: Que la Ley Nº 17.344 en su artículo primero, autoriza el cambio de nombres o apellidos en las situaciones y circunstancias que el mismo texto legal re

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