PABON EDGAR ALIRIO Y OTROS/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE Y RECHAZA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Guillermo Eduardo Ugarte Urtubia, profesor, en favor de los ciudadanos venezolanos Edgar Alirio Pabón, domiciliado en calle Tres Montes N°692, departamento 405, comuna de Quilicura; Adalberto Antonio Materano Andrade, domiciliado en calle Apóstol Santiago, 32, comuna de Estación Central; Norelix de Jesús Petit Rojas, domiciliada en Tarapacá N°876, dpto. 1011B, comuna de Santiago; Enmanuel José Hernández Zamora, domiciliado en calle Alfredo Marín N°131, comuna de Melipilla; Valemtina de Jesús Cordero Pacheco, domiciliada en calle Alfredo Marín N°131, comuna de Melipilla; Teresita del Carmen Barcenas Moya, domiciliada en calle Doctor Sótero del Rio N°111, comuna de La Florida; Eliezer Isac Portillo Montilla, domiciliado en Villa Arauco, Block 16, dpto. 22, comuna de Viña del Mar; Eliezer José Portillo Castellano, domiciliado en Villa Arauco, Block 16, dpto. 22, comuna de Viña del Mar, Amalia Rosa Montilla Hernández, domiciliado en Villa Arauco, Block 16, dpto. 22, comuna de Viña del Mar, Jesús Rafael Chacin Navea, domiciliado en Manuel Antonio Matta N°99, departamento 1509, comuna de Santiago, María Alejandra Hernández Barreno, domiciliada en Las Azucenas N°2555, comuna de Quilpué, Angilli Lizamar Perez Mora, domiciliada en Avenida Presidente Eduardo Frei N°1214, comuna de Punta Arenas, y de Juvel Alberto Moncada Contreras, domiciliado en Avenida Presidente Eduardo Frei N°1214, comuna de Punta Arenas, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por haber transcurrido más de seis meses sin obtener un pronunciamiento acerca de las solicitudes de regularización migratoria, afectándose una serie de derechos constitucionales, solicitando se apruebe o rechace aquellas peticiones dentro de un plazo no mayor a sesenta días, restableciendo el imperio del derecho. Fundan sus pretensiones en que ingresaron a Chile por paso fronterizo no habi
Fundamentos
motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria de la persona beneficiaria del permiso, sujeto a procedimiento desformalizado que resuelve el Subsecretario del Interior. Indica que la acción de protección no es la vía idónea para conocer de los planteamientos de la parte recurrente al no tutelar meras expectativas, existiendo al efecto otras vías de lato conocimiento para estos fines como lo establece el artículo 139 de la Ley N°21.325, que reconduce a los recursos que establece la Ley N°19.880. Refiere que respecto de las solicitudes de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, de Norelix de Jesús Petit Rojas, Eliezer Isac Portillo Montilla, Eliezer José Portillo Castellano y Amalia Rosa Montilla Hernández se encuentran resueltas a través de las Resoluciones Exentas N°30.417, de 17 de septiembre de 2025, del Ministerio del Interior; N°4.496, de 11 de febrero de 2025, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública; N°4.497, de 11 de febrero de 2025, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y N°4.495, de 11 de febrero de 2025, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Respecto de las solicitudes de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, de Edgar Alirio Pabón, Adalberto Antonio Materano Andrade, Enmanuel José Hernández Zamora, Valemtina de Jesús Cordero Pacheco, Teresita del Carmen Barcenas Moya, Jesús Rafael Chacin Navea y María Alejandra Hernández Barreno se encuentran, actualmente, en tramitación en esta Subsecretaría. Refiere que, una vez concluida la tramitación de dichos actos, aquellos serán debidamente notificado a la parte recurrente, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley. Respecto de las solicitudes de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, de Angilli Lizamar Perez Mora y Juvel Alberto Moncada Contreras fueron presentadas el 28 de agosto de 2025, es decir, al día siguiente a la fecha de presentación de la presente acción constitucional. Finalmente expresa que respecto de aquellos recurrentes que ya han obtenido respuesta a sus solicitudes y a aquellos que presentaron su solicitud después de haber interpuesto el referido recurso, considera que la acción de protección de autos debe ser rechazada totalmente, y respecto de los demás recurrentes, no han aportado antecedentes suficientes que permitan apreciar que dicha Subsecretaría ha incurrido en actos u omisiones manifiestamente arbitrarias o ilegales que priven, perturben o amenacen ostensiblemente sus derechos o garantías tutelables por esta vía, por lo que la discusión del asunto de autos excede con creces las materias que deben ser conocidas en esta sede, razón por la cual solicita que la acción de protección sea rechazada, con costas. Tercero: Que, por su parte, informa al tenor del recurso el Servicio Nacional
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Edgar Alirio Pabón, Adalberto Antonio Materano Andrade, Enmanuel José Hernández Zamora, Valemtina de Jesús Cordero Pacheco, Teresita del Carmen Barcenas Moya, Jesús Rafael Chacin Navea y María Alejandra Hernández Barreno, la Subsecretaria del Interior emitir pronunciamiento dentro de 60 días corridos desde la fecha en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Norelix de Jesús Petit Rojas, Eliezer Isac Portillo Montilla, Eliezer José Portillo Castellano y Amalia Rosa Montilla Hernández. III.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Angilli Lizamar Pérez Mora y Juvel Alberto Moncada Contreras. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra Claudia Lazen Manzur. Rol N°18986-2025 Protección. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Andrea Soler Merino. No firma la ministra Claudia Lazen Manzur por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Guillermo Eduardo Ugarte Urtubia, profesor, en favor de los ciudadanos venezolanos Edgar Alirio Pabón, domiciliado en calle Tres Montes N°692, departamento 405, comuna de Quilicura; Adalberto Antonio Materano Andrade, domiciliado en calle Apóstol Santiago, 32, comuna de Estación Central; Noreli
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica