MP C/ LUISA CAROLINA RAMIREZ RAMIREZ
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la defensa de la imputada Luisa Carolina Ramírez Ramírez, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 19 de marzo de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en la cual se mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva de la referida encausada, solicitando su revocación a fin se deje sin efecto la aludida cautelar, o su sustitución por otras medidas menos gravosas del artículo 155 del Código Procesal Penal. Cabe señalar que la imputada se encuentra formalizada como autora del delito de robo con violencia, de hechos que habrían ocurrido el 12 de octubre de 2025 en la comuna de Talcahuano. La defensa sostiene, en síntesis, que la imputada no habría participado en el delito de robo con violencia o, en su defecto, tendría una participación diferente a la de autora, porque el hechor sería un sujeto que la acompañaba de nombre Héctor Palma. A su turno, el persecutor penal sostiene que está acreditada la participación atribuida, porque la imputada, junto a otro sujeto, acometió a la víctima en un paradero de buses, procediendo a sustraerle especies, siendo luego detenida por Carabineros en situación de flagrancia, en un sector cercano al sitio del suceso. 2°) Que, ahora bien, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, esta Corte comparte lo sostenido en la resolución en alzada, puesto que a partir de las declaraciones del ofendido y de lo expuesto en el parte policial respectivo, fluye que los hechores fueron dos, y uno de ellos precisamente la imputada Ramírez Ramírez, la que fue detenida momentos después de acaecido los hechos y en un lugar muy cercano. El nuevo antecedente que esboza la defensa, consistente en las declaraciones de la propia encausada, de cuyo contenido se dio cuenta en la audiencia, resultan ser, hasta ahora, insuficientes para desvirtuar la autoría atribuida en el delito materia de la formalización. En consecuencia, po
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecinueve de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada Luisa Carolina Ramírez Ramírez. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase al tribunal de origen. N° Penal-418-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción PMR/cms Concepción, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la defensa de la imputada Luisa Carolina Ramírez Ramírez, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 19 de marzo de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en la cual se mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva de la ref
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