MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de LUISA MARÍA MARTÍNEZ JIMÉNEZ, venezolana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la declaración de inadmisibilidad de su solicitud de residencia definitiva mediante la Resolución Exenta N°2500100238067 de 7 de noviembre de 2025, fundada en que la actora no cumple con lo dispuesto en el Artículo 79 de la Ley 21.325, situación que priva y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos fundamentales de la recurrente. Señala que reside en Chile desde más de 5 años. Durante el año 2021 postuló al “Proceso de Regularización Extraordinario” establecido en el artículo Octavo Transitorio de la Ley No. 21.325, el cual tenía vigencia previa a que en entrase en vigor el Decreto 296/2022 de fecha 12 de febrero del año 2022 que correspondía a la aplicación de la Ley 21.325, de manera que la aplicación de los derechos migratorios conforme al proceso de regularización está concadenados al proceso establecido en el D.L. 1094 del año 1975 correspondiente a la antigua ley de Migraciones. Indica que la actora realizó la postulación la permanencia definitiva dentro de plazo el proceso de regularización y con tres meses previo al vencimiento de su estampado, pagando la multa correspondiente al día 24 de mayo de 2023. Refiere que el 7 de noviembre de 2025, se le notificara resolución que declara inadmisible solicitud de residencia definitiva, sin especificar cual es la infracción que habría tenido para que se le sancione de tal manera, solo se hace mención del artículo 79 de la Ley 21.325 sin mencionar la causal que llevaría a dicha sanción. Arguye que el Proceso de Regularización dejaba sin efecto todas las sanciones migratorias existentes previo a la postulación de dicho procedimiento excepcional, de modo que, si la intención del Servicio Nacional de Migraciones fue sancionar a la recurrente en autos por sus actos previos, no sólo estaría actuando de forma
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100238067 de 7 de noviembre de 2025, que declara inadmisible por improcedente la solicitud de residencia definitiva de la recurrente. Tercero: Que, de los antecedentes se desprende que el recurrente postuló al procedimiento de regularización migratoria contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería, mediante el cual obtuvo su residencia temporaria (actual residencia temporal) por el periodo de un año, otorgada por Resolución Exenta N°22341842 del Servicio Nacional de Migraciones, de 11 de agosto de 2022. Asimismo, se tiene por acreditado que la actora postulo a la residencia definitiva el 24 de mayo de 2023, mientras su permiso de residencia aún se encontraba vigente. Cuarto: Que, el artículo 70 de la Ley 21.325 señala que en ningún caso el decreto supremo que regula las subcategorías migratorias podrá afectar los derechos ya adquiridos por poseedores de residencias temporales a la fecha de entrada en vigencia del mismo. Por su parte la Circular N°8 de 25 de mayo de 2022 dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto al plazo para solicitar residencia definitiva, dispone que sin el extranjero tiene una residencia otorgada con anterioridad a la entrada en vigencia de las nuevas categorías migratorias, se respetaran los plazos de la antigua legislación para solicitar la residencia definitiva. Lo anterior incluye a las personas que tengan visa temporaria por el plazo de un año producto de regularización 2021. Que, el artículo 31 del Decreto Ley 1.094 señala: “El titular de visación de residente temporario que completare un año de residencia en tal calidad, podrá solicitar su permanencia definitiva y si completare dos años de residencia en Chile, estará obligado a solicitarla. En caso de no hacerlo, deberá abandonar el país”. Quinto: Que, de lo señalado precedentemente es posible concluir que la decisión impugnada resulta ilegal, pues ha quedado demostrado que la actora al momento de postular a la residencia definitiva mantenía residencia temporaria otorgada mediante el proceso de regularización migratoria establecido en el artículo octavo transitorio de la ley 21.325, al cual postuló previo a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N°177 que establece las subc
Fallo
se Declara Inadmisible por Improcedente la solicitud de la extranjera. A folio 7, se decretaron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100238067 de 7 de noviembre de 2025, que declara inadmisible por improcedente la solicitud de residencia definitiva de la recurrente. Tercero: Que, de los antecedentes se desprende que el recurrente postuló al procedimiento de regularización migratoria contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería, mediante el cual obtuvo su residencia temporaria (actual residencia temporal) por el periodo de un año, otorgada por Resolución Exenta N°22341842 del Servicio Nacional de Migraciones, de 11 de agosto de 2022. Asimismo, se tiene por acreditado que la actora postulo a la residencia definitiva e
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de LUISA MARÍA MARTÍNEZ JIMÉNEZ, venezolana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la declaración de inadmisibilidad de su solicitud de residencia definitiva mediante la Resolución Exenta N°2500100238067 de
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