CACERES/THAYER
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de CRISTHIAN ISIDRO CACERES RAMIREZ, venezolano contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario cometido al dictar la Resolución Exenta N°250010020661421 de octubre de 2025 que rechaza solicitud de permanencia definitiva y dispone el abandono del país, por no adjuntar documentación que acredite actividad que realiza en el país y/o sustento económico, lo cual conculca su derecho de igualdad ante la ley establecido en los artículos 19 números 2 de la Constitución Política de la República. Señala que el 13 de julio de 2022, por Resolución Exenta N° 22294066 del Servicio Nacional de Migraciones, se le otorgó visa temporaria vigente hasta el 28 de julio de 2023, indica que ingresó una solicitud de permanencia definitiva, el 15 de julio de 2023. Agrega que el 13 de agosto de 2025 se le informó por parte del Servicio que debía adjuntar más antecedentes para acreditar la actividad que realiza en el país y su sustento económico. Refiere que el 21 de octubre de 2025 recibió un correo electrónico de parte del Servicio notificando la Resolución Exenta N°2500100206614 que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país en un plazo de 15 días, interrumpiendo con ello toda su estancia en Chile, su trabajo, su arraigo familiar y social, causándole un perjuicio irreparable a él y a su familia. Arguye que, con los antecedentes tenidos a la vista por la recurrida, en su lugar pudo otorgar una Visa Temporal, pero terminó optando por la sanción más gravosa para un migrante, la que resulta completamente desproporcionada y arbitraria al afectarme en mis garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, específicamente en sus números 2, 16 y 21. Solicita ordenar al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto lo resuelto el 21 de octubre de 2025 y resolver conforme a Derecho su solicitud de residencia definitiva
Fundamentos
considerando que cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos por Ley para obtenerla, dentro de un plazo razonable no mayor a 30 días corridos. Que, a folio 4 se evacúa el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, señala que mediante Notificación Electrónica N° 83798680 de ¿ 13 de agosto de 2025, se indicó al extranjero, que se encontraba comprendido dentro de causal de rechazo, y que contaba con un plazo de 10 días hábiles, contados desde notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, no cumpliendo con aquello en razón de lo cual emite la resolución exenta rechazando la solicitud, conforme las normas respectivas, señalando que no ha incurrido en un actuar ilegal o arbitrario. Que a folio 5, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos que privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°2500100206614 de 21 de octubre de 2025 que rechazó la solicitud de residencia definitiva del recurrente, disponiendo el abandono del país en un plazo de 15 días. Tercero: Que, el Servicio recurrido, señala que no ha actuado ilegal o arbitrariamente pues la resolución exenta alegada, fue dictada conforme a la normativa vigente, y que el rechazo se fundamenta en que la solicitante no acompañó en su oportunidad la documentación requerida para acreditar el sustento económico en el país, requisitos para obtener la residencia definitiva. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados en autos, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle a la actora que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley N°21.325, se advierte que el actor registra arraigo laboral en el país al mantener contrato de trabajo de 1 de marzo de 2025 por plazo indefinido, manteniendo cotizaciones previsionales desde el año 2019. Quinto: Que, en consecuencia, no parece razonable la aplicación de la medida de abandono en este caso, pues el actor ha acredito en autos mantener trabajo estable, y no registra antecedentes penales en Chile ni en el país de origen, lo que acredita con los antecedentes acompañados a su acción, dando cuenta, de esta manera, su intención de cumplir con lo ordenado por el Servicio razón suficiente para acoger la presente acción. Y visto además lo dispuesto en los á artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de CRISTHIAN ISIDRO CACERES RAMIREZ y, por consiguiente, se deja sin efecto Resolución Exenta N°2500100206614 de
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de CRISTHIAN ISIDRO CACERES RAMIREZ, venezolano contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario cometido al dictar la Resolución Exenta N°250010020661421 de octubre de 2025 que rechaza solicitud de permanencia definitiva y dispone el aband
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