SIN INFORMACION

MARIA ROSAURA MURILLO IBARGUEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece María Rosaura Murillo Ibargue, colombiana, visa temporaria Rut N° 28.183.583-1, con domicilia en Calle 4 oeste N| 1347, Talca, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón la Resolución Exenta N° 25189930, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país. Explica que el amparada es originaria de Colombia y que el 19 de febrero de 2024 solicita la residencia definitiva, sin embargo, al solicitar su certificado de antecedentes ingresó mal el número de cédula de identidad errando en un digito por lo que se le rechazo su solicitud. Indica que inmediatamente presentó una carta explicativa adjuntando el certificado de antecedentes apostillado y pese a ello el Servicio Nacional de Migraciones rechazo su petición. Indica que mantiene vínculos consanguíneos chilenos, como son su hija Clara Caicedo Murillo, y su esposo Alonso Caicedo ambos titulares de quien residencia definitiva. Concluye solicitando acoger la presente acción de amparo dejando sin efecto la medida de abandono del país y se le permita realizar una nueva solicitud de visa definitiva adjuntando toda la documentación requerida. Segundo: Que Mercedes Leigh Arbizu, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso, por cuanto explica que María Rosaura MURILLO IBARGUEN, ciudadana nacional de Colombia, ingresó por última vez al territorio nacional con fecha 21 de octubre de 2023, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de residente, con visa de Responsabilidad Democrática. Luego, con fecha 19 de febrero de 2024, la extranjera, solicita a través de la plataforma habilitada por el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de residencia definitiva ID N°69524550 otorgada por el Consulado General de Bogotá, vigente hasta 10 de abril de 2024. Habiéndose sometido al análisis correspondiente dicha solicitud de residencia definitiva, se le notificó a la extranjera mediante documento Folio N°68078948, de fecha 18 de noviembre de 2024 Certificado de antecedentes del país de origen, Declaración jurada de expensas e Ingresos económicos del sostenedor. Es del caso, que la extranjera no acompaño los documentos solicitados, por lo anterior es que siguió el curso del análisis correspondiente a dicha solicitud de residencia definitiva y se le notificó a la extranjera mediante documento Folio N°75766236, de fecha 28 de marzo de 2025 Certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, Certificado de antecedentes de país de Origen No Verificable Acreditación de vínculo con extranjero Rede verificable Declaración jurada de expensas Además, en dicha notificación se indicó a la recurrente que, de no realizar sus descargos en el plazo ya indicado, esta autoridad resolverá su situación migratoria con los antecedentes que consten

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por María Rosaura Murillo Ibargue, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25189930, de 2 de abril de 2025, emanada del servicio recurrido, quedando sin efecto, asimismo, la decisión de que haga abandono del territorio nacional, y en su lugar, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de 10 días, deberá citar a Murillo Ibargue a su oficina regional y comunicarle personalmente los documentos que debe acompañar para dar continuidad a su solicitud, otorgándole un nuevo plazo, no inferior a 60 días hábiles para que la amparada pueda cumplir con el envío de la documentación y posteriormente dictar la resolución debidamente fundada que en derecho corresponda. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-239-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que comparece María Rosaura Murillo Ibargue, colombiana, visa temporaria Rut N° 28.183.583-1, con domicilia en Calle 4 oeste N| 1347, Talca, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón la Resolución Exenta N° 25189930, que rechaza la solicitud

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