Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco

CIFUENTES/CHILTERRA S.A.

Rol

C-3-2024

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que, con fecha 29 de enero de 2024, al primero otrosí de su presentación, comparece el abogado Emilio Payera Velásquez, en representación de la demandada de autos AGRÍCOLA DOS RÍOS LIMITADA, solicitando en subsidio del recurso interpuesto a lo principal, la sustitución de la medida de retención decreta de autos con fecha 26 de enero de 2024. Aduce que, las empresas Sociedad Agrícola Dos Ríos Limitada y la Sociedad Chilterra S.A., se encuentra actualmente con una reorganización acordada conforme la Ley N° 20.720. Sociedad Agrícola Dos Ríos Limitada, es la empresa operativa donde se encuentran sus trabajadores y se desarrolla sus actividades comerciales, no teniendo mayores activos o bienes posibles de realizar; por otro lado, la Sociedad Chilterra S.A., es dueña de sendos inmuebles por un avalúo total cercano a los 60.000 millones de pesos chilenos. Señala que, dado el escenario de insolvencia actual de ambas empresas, es que se acordó la venta ordenada de sus activos con el fin de maximizar de la mejor manera posible la venta de los inmuebles con la Código: HWKKXLHXZGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intención de que con su producto se paguen a la mayor parte de sus acreedores. En efecto, el pasivo en conjunto de ambas empresas asciende a 35.000 millones de pesos chilenos. Indica que, no existe ningún riesgo que los ex trabajadores se vean afectados en el pago de sus acreencias, pues existen múltiples activos donde podrán satisfacer sus créditos, por ende no se dan los requisitos básicos y mínimos para impetrar una medida precautoria en contra de la empresa, más aún, entiende que al ser las deudas laborales créditos de primera clase serán los ex trabajadores los primeros en ser pagados al momento de venderse los activos, pudiendo perfectamente hacer valer sus acciones de cobro en los diferentes activos de la Sociedad Chilterra. La sentencia eventual bajo ningún respecto se dejará de

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la demandada SOCIEDAD AGRÍCOLA DOS RÍOS LIMITADA, no desvirtúan en forma alguna lo resuelto por esta magistratura con fecha 26 de enero de 2024, no ha lugar al recurso de reposición interpuesto con fecha 29 de enero de 2024. En cuanto al Recurso de apelación en subsidio: No ha lugar por improcedente. Estese a lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo. Resolviendo incidencia promovida al primer otrosí de presentación de fecha 29 de enero de 2024, cuya suma reza “Primer otrosí: En subsidio, sustitución de medida que indica”: Estese a lo que se proveerá. Vistos: 1.- Que, con fecha 29 de enero de 2024, al primero otrosí de su presentación, comparece el abogado Emilio Payera Velásquez, en representación de la demandada de autos AGRÍCOLA DOS RÍOS LIMITADA, solicitando en subsidio del recurso interpuesto a lo principal, la sustitución de la medida de retención decreta de autos con fecha 26 de enero de 2024. Aduce que, las empresas Sociedad Agrícola Dos Ríos Limitada y la Sociedad Chilterra S.A., se encuentra actualmente con una reorganización acordada conforme la Ley N° 20.720. Sociedad Agrícola Dos Ríos Limitada, es la empresa operativa donde se encuentran sus trabajadores y se desarrolla sus actividades comerciales, no teniendo mayores activos o bienes posibles de realizar; por otro lado, la Sociedad Chilterra S.A., es dueña de sendos inmuebles por un avalúo total cercano a los 60.000 millones de pesos chilenos. Señala que, dado el escenario de insolvencia actual de ambas empresas, es que se acordó la venta ordenada de sus activos con el fin de maximizar de la mejor manera posible la venta de los inmuebles con la Código: HWKKXLHXZGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intención de que con su producto se paguen a la mayor parte de sus acreedores. En efecto, el pasivo en conjunto de ambas empresas asciende a 35.000 millones de pesos chilenos. Indica que, no existe ningún riesgo que los ex trabajadores se vean afectados en el pago de sus acreencias, pues existen múltiples activos donde podrán satisfacer sus créditos, por ende no se dan los requisitos básicos y mínimos para impetrar una medida precautoria en contra de la empresa, más aún, entiende que al ser las deudas laborales créditos de primera clase serán los ex trabajadores los primeros en ser pagados al momento de venderse los activos, pudiendo perfectamente hacer valer sus acciones de cobro en los diferentes activos de la Sociedad Chilterra. La sentencia eventual bajo ningún respecto se dejará de cumplir en razón de la mejor preferencia y prelación de los créditos laborales. Aduce que, al acogerse la medida de cautela, la compañía puede ser afectada gravemente en su situación actual financiera conforme la retención aprobada e incluso en desmedro de los trabajadores y del propio demandante, por lo que la medida precautoria de retención, autorizada por este tribunal, afecta gravemente la

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 444 del Código del Trabajo, artículo 290 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que, se da ha lugar a la sustitución de la medida cautelar de retención decretada con fecha 26 de enero de 2024, por lo cual: a) Se ordena a INVERSIONES E INDUSTRIAS VALLE VERDE S.A. RUT 76.006.727-K, el alzamiento de la medida cautelar de retención de pagos o estados de pago correspondientes a entrega de leche o actividad comercial por parte de las demandadas, SOCIEDAD AGRÍCOLA DOS RÍOS LIMITADA, Rut N° 78.224.490-6 o CHILTERRA S.A., Rut N° 76.662.520-7, por la suma de $57.000.000.- (cincuenta y siete millones de pesos). Ofíciese al efecto y en su oportunidad al Gerente General, don Manuel Ellies Fuenzalida, vía interconexión al correo electrónico mellies@valle-verde.cl. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. II.- Que, se decreta como medida cautelar la prohibición de celebrar actos y contratos respecto de las siguientes propiedades: a) FUNDO SANTA LAURA, inscrita a fojas 380 vuelta N° 325 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Paillaco del año 2008, inscrita a nombre de la demandada de autos, CHILTERRA S.A., Rut N° 76.662.520-7. b) LOTE O HIJUELA A, inscrita a fojas 385 N°329 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Paillaco del año 2008, inscrita a nombre de la demandada de autos, CH

Texto Completo (Preview)

Paillaco, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. Resolviendo recurso promovido a lo principal de presentación de fecha 29 de enero de 2024, cuya suma reza “En lo principal: Reposición y apela”: Atendido a que los fundamentos esgrimidos por la demandada SOCIEDAD AGRÍCOLA DOS RÍOS LIMITADA, no desvirtúan en forma alguna lo resuelto por esta magistratura con fecha 26 de enero de 2024, no ha lugar

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