LEFNO/INOSTROZA
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos ingreso Corte N° 209-2025 (Laboral), correspondiente al RIT O-24-2024, del Juzgado de Letras de Villarrica, sobre declaración de un solo empleador, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, por sentencia de fecha 13 de marzo de 2025, dictada por el Juez Titular don Rodrigo Leonardo Alarcón Soto, se resolvió lo siguiente: "I.- Que se acoge la demanda presentada por doña OLGA HERMINIA LEFNO PAILLÁN, en contra de COMERCIAL MONICA CARMEN INOSTROZA CHAVEZ E.I.R.L., ambos ya individualizados, solo en cuanto se declara que el despido de que fue objeto la trabajadora el 31 de marzo de 2024 es INJUSTIFICADO, y en consecuencia se condena a la demandada ya referida al pago de las siguientes sumas de dinero: a.- La suma de $575.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b. La suma de seis millones trescientos veinticinco mil pesos ($6.325.000) por concepto de indemnización por años de servicio. c. La suma de tres millones ciento sesenta y dos mil quinientos pesos ($3.162.500) por recargo del 50% dispuesto en el 168 letra b) del Código del Trabajo. II. Que se rechaza la demanda de declaración de unidad económica y de co empleador planteada por la demandante. III. Que se rechaza la demanda en todo lo pedido respecto de la demandada doña MONICA CARMEN INOSTROZA CHAVEZ. IV. Que las sumas que manda pagar esta sentencia lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, la que deberá ser liquidada en la etapa de ejecución del fallo, hasta el pago efectivo de la prestación. V. Que cada parte deberá pagar sus costas." En contra del referido fallo recurre la demandante, representada por el abogado don Yak Kouro Parali, deduciendo recurso de nulidad invocando como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 3 del mismo cuerpo legal, y en subsidio, la causal del artículo 478 letra c) del Código del ramo, pidiendo que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente, funda su recurso, invocando como causal principal aquella del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Relata los antecedentes de la causa, citando la sentencia recurrida especialmente sus considerandos undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto. Sostiene que la sentencia impugnada infringe el artículo 3° del Código del Trabajo, ya que el tribunal a quo vulneró el verdadero sentido y alcance de dicha norma al establecer requisitos no previstos por el legislador para la declaración de un solo empleador. Específicamente, señala que el sentenciador yerra al exigir la existencia de dos actividades empresariales una de la sociedad y otra de la persona natural. Agrega, que el
Fallo
se declara que el despido de que fue objeto la trabajadora el 31 de marzo de 2024 es INJUSTIFICADO, y en consecuencia se condena a la demandada ya referida al pago de las siguientes sumas de dinero: a.- La suma de $575.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b. La suma de seis millones trescientos veinticinco mil pesos ($6.325.000) por concepto de indemnización por años de servicio. c. La suma de tres millones ciento sesenta y dos mil quinientos pesos ($3.162.500) por recargo del 50% dispuesto en el 168 letra b) del Código del Trabajo. II. Que se rechaza la demanda de declaración de unidad económica y de co empleador planteada por la demandante. III. Que se rechaza la demanda en todo lo pedido respecto de la demandada doña MONICA CARMEN INOSTROZA CHAVEZ. IV. Que las sumas que manda pagar esta sentencia lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, la que deberá ser liquidada en la etapa de ejecución del fallo, hasta el pago efectivo de la prestación. V. Que cada parte deberá pagar sus costas." En contra del referido fallo recurre la demandante, representada por el abogado don Yak Kouro Parali, deduciendo recurso de nulidad invocando como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 3 del mismo cuerpo legal, y en subsidio, la causal del artículo 478 letra c) del Código del ramo, pidiendo que se acoja el recurso, se declare la nulidad de la sentencia y se dic
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C.A. de Temuco. Temuco, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que en estos autos ingreso Corte N° 209-2025 (Laboral), correspondiente al RIT O-24-2024, del Juzgado de Letras de Villarrica, sobre declaración de un solo empleador, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, por sentencia de fecha 13 de marzo de 2025, dictada por el Juez Titular don Rodrig
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