SIN INFORMACION

FELISA DE LAS MERCEDES FARÍAS CABELLO C/ JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA DE LITUECHE

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece la abogada Lissette Francisca Zamora Marihuán, en representación de la víctima y querellante, doña Felisa De Las Mercedes Farías Cabello, en causa RIT 128-2024, RUC 2100008326-4, seguida ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche, quien interpuso recurso de hecho contra la resolución de fecha 17 de marzo de 2026, que no concedió el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 9 de marzo de 2026, que denegó la petición de la querellante en orden a autorizar el forzamiento de la acusación, establecida en el artículo 258 del Código Procesal Penal. Explica que la causa dice relación con los delitos de regularización maliciosa de la pequeña propiedad, contemplado en el artículo 9 del Decreto Ley 2.695, y falsificación de firma de la querellante en uno de los documentos que se adjuntaron a la Seremi de Bienes Nacionales de Rancagua, para llevar a cabo la regularización. Agrega que con fecha 10 de enero y 14 de febrero de 2023 se formalizó la investigación a dos imputadas, familiares de la querellante, y el 13 de enero de 2026 se le notificó el cierre de la investigación y se le citó a audiencia de comunicación de decisión de no perseverar en el procedimiento para el día 2 de febrero de 2026, oportunidad en la cual el persecutor comunicó tal decisión, por lo que se fijó una nueva fecha de audiencia, a fin de debatir la autorización para formular acusación particular, solicitada por su parte, petición que finalmente fue rechazada por el tribunal recurrido el día 9 de marzo pasado. Expone que, ante la decisión referida, con fecha 13 de marzo de 2026, interpuso recurso de apelación, dictándose la resolución recurrida, por estimarla el tribunal como una resolución inapelable. Estima la recurrente que la resolución que rechazó el forzamiento de la acusación se encuadra en lo dispuesto en la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal en relación con lo señalado en la

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, dispone el artículo 369 del Código Procesal Penal lo siguiente: “Recurso de hecho. Denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuales debieren ser sus efectos”. 2.- Que, se recurre contra la resolución de fecha 17 de marzo de 2026 que negó lugar a la concesión del recurso de apelación interpuesto por la querellante en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 9 de marzo de 2026, mediante la cual se rechazó autorizar a dicha interviniente a formular acusación particular, luego que en audiencia de fecha 2 de febrero del mismo año, el Ministerio Público comunicara la decisión de no perseverar en la causa. 3.- Que, en relación con las resoluciones apelables en materia penal, el artículo 370 del Código Procesal Penal señala que: “Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente”. A su vez, el artículo 248 del mismo Código señala, en lo pertinente, que: “Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: … c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación”. Por su parte, el artículo 258 del mismo cuerpo legal establece en sus incisos cuarto y quinto, en lo pertinente, y relativo al forzamiento de la acusación que: “En caso de que el fiscal hubiere comunicado la decisión a que se refiere la letra c) del artículo 248, el querellante podrá solicitar al juez que lo faculte para ejercer los derechos a que se refiere el inciso anterior. La resolución que negare lugar a una de las solicitudes que el querellante formulare de conformidad a este artículo será inapelable, sin perjuicio de los recursos que procedieren en contra de aquella que pusiere término al procedimiento”. 4.- Que, como puede advertirse, el inciso final del artículo 258 del Código Procesal declara de manera expresa que la resolución que rechaza la solicitud de autorización para el forzamiento de la acusación no es susceptible de recurso de apelación, de manera tal que ante una norma positiva expresa en plena vigencia, y que tiene el carácter de especial, atendido el hecho de que se contempla expresamente en el caso del forzamiento de la acusación, no cabe sino rechazar el recurso que tiene por objeto obtener la admisibilidad de tal recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 258 y 369 del Código Procesal Penal, se rechaza, el recurso de hecho deducido por la abogada Lissette Francisca Zamora Marihuán en contra de la resolución de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, dictada en causa RIT 128-2024, seguida ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 282-2026 Penal - Hecho.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece la abogada Lissette Francisca Zamora Marihuán, en representación de la víctima y querellante, doña Felisa De Las Mercedes Farías Cabello, en causa RIT 128-2024, RUC 2100008326-4, seguida ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche, quien interpuso recurso de hecho contra la resolución

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