VIÑA LUIS FELIPE EDWARDS LIMITADA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES. (LTE)
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 6 de mayo de 2025 comparece el abogado Francisco José Irarrázaval Armendáriz, en representación convencional de Viña Luis Felipe Edwards Limitada, quien deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por el acto que estima ilegal consistente en la resolución contenida en el Documento Interno Nro. 234468, de 21 de abril de 2025, mediante la cual se rechazó la reclamación presentada por la reclamante y se autorizó a Luzparral S.A. a facturar “consumos no registrados” por un período de nueve meses, comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 1 de septiembre de 2023. Menciona como antecedentes de hecho que la resolución reclamada permite a la empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica cobrar el doble de la lectura real de energía que Viña Luis Felipe Edwards efectivamente consumió durante el período controvertido, fundándose en un presunto error en el funcionamiento del medidor de energía. Señala que la Superintendencia yerra al aplicar erróneamente un procedimiento establecido en el Decreto Nro. 327 del Ministerio de Minería (Reglamento de la Ley de Servicios Eléctricos), diseñado para casos en que existan errores en la medición del consumo de suministro eléctrico, procedimiento que no resulta aplicable por cuanto no ha existido error alguno en la medición. Expone que el 8 de enero de 2024 Viña Luis Felipe Edwards ingresó un reclamo ante la Superintendencia de Electricidad por la aplicación de supuestos consumos no registrados y erróneamente facturados en diciembre de 2023, el que fue resuelto a su favor el 9 de abril de 2024 mediante Ord. Nro. 220669, instruyéndose a Luzparral S.A. “facturar solo un máximo de 3 meses, si fuera el caso, del período total de facturación atrasada y acumulada cargada a la cuenta del usuario, debido a problemas en el sistema de facturación de la distribuidora”. Luego, relata que el 12 de abril de 2024, Luz Parral interpuso rec
Fundamentos
fundamentos de su decisión. Así, la resolución en cuestión describe que el sistema eléctrico existente en el empalme del predio de la Viña Luis Felipe Edwards corresponde a un sistema de medición compuesto por un compacto de medida, cuyo propósito es reducir los valores de tensión y corriente de la línea de media tensión a niveles que puedan ser registrados por el equipo de medición. Para que este sistema opere correctamente, el compacto debe entregar valores de tensión y corriente que sean linealmente proporcionales (sin saturación) a los existentes en la red de media tensión, los cuales, una vez registrados por el medidor, deben ser multiplicados por una constante de medición determinada por el TAP del transformador correspondiente. Concluye que, en este caso, se ha verificado que han existido cambios en la carga de la instalación interior de consumo, al menos desde diciembre 2022, cuestión que exigía un cambio de constante, al exceder la corriente nominal de los transformadores de corriente (TC) del compacto con la incorporación de nuevas cargas, sin conocimiento previo de la empresa distribuidora. De esta manera, se constata la existencia de suficientes razonamientos que explican adecuadamente la decisión reclamada, satisfaciendo los principios de imparcialidad, transparencia y motivación, establecidos en los artículos 11 inciso 2°, 16 y 41 inciso 4° de la Ley Nro. 19.880. Octavo: De esta forma, la autoridad administrativa, actuando estrictamente conforme a sus fines y competencia, resolvió un reclamo autorizando a la empresa Luzparral S.A. para facturar consumos realizados por el usuario, que no habían sido registrados en el medidor, en atención a importantes modificaciones efectuadas en las instalaciones. Noveno: Que, conforme se ha venido señalando, la SEC no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna al rechazar la reclamación objeto de este recurso, razón por la cual, no es posible acceder a la declaración perseguida en el presente reclamo, esto es, invalidar la Resolución Exenta N°31733 de 21 de abril de 2025, contenida en el Documento Interno Nro. 234468, de esa misma fecha, que no dio lugar a la reclamación Ingreso SEC n°24108-000254, presentada por la Viña Luis Felipoe Edwards con fecha 8 de enero de 2204, en cambio autorizó a Luzparral S.A a efectuar los cobros por consumos de electricidad a la reclamante en los términos que se indican en la resolución impugnada.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 15, 19 de la Ley N ° 18.410 y su reglamento, se rechaza la reclamación interpuesta por Viña Luis Felipe Edwards Limitada, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sin costas. Regístrese y notifíquese. Redactado por Carlos Escobar Salazar, ministro suplente. No firma el ministro (s) señor Escobar, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado sus funciones. N° Contencioso Administrativo-311-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 6 de mayo de 2025 comparece el abogado Francisco José Irarrázaval Armendáriz, en representación convencional de Viña Luis Felipe Edwards Limitada, quien deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por el acto que estima ilegal consist
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