MP.C/JAIRO ESTEBAN PONCE VALLEJOS Y EDIXON JOSUÉ VÁSQUEZ BONILLA.
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación de los imputados en el mismo, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, bien jurídico protegido, cantidad y diversidad de droga incautada (más de 3 kilos de sustancias ilícitas, compuesta mayoritariamente por clorhidrato de cocaína y cocaína base), de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, sin que los informes psicosociales hechos valer en este estadio procesal permitan modificar dicha consideración, en especial, aquel referido al imputado extranjero en condición migratoria irregular. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciocho de marzo del año en curso, dictada en los autos RIT 9527-2025, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que mantuvo la prisión preventiva de los imputados Jairo Esteban Ponce Vallejos y Edixon Josué Vásquez Bonilla. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°975-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 975-2026 Penal Ruc: 2501308788-4 RIT: 9527-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señora María Alejandra Rojas Contreras, Fiscal Judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga y abogado integrante señora Isabel Raveau Hubner. Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Digitadora: Marliz Vergara J
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