/JUZGADO DE DIEGO DE ALMAGRO
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña Patricia Lorena González Cortés, abogada del Programa de Representación Jurídica Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes “Mi Abogado” de la Región de Atacama, e interpone acción de amparo a favor de su representada Yesly Xiujan Pinto Belma, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Diego de Almagro con competencia en Familia, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, y cautelado por la Acción de Amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución, por la dictación de la resolución de 13 de marzo del año en curso, que modifica el contexto residencial a que se encuentra sujeta. Explica que su representada nace el 26 de marzo de 2013, se encuentra ingresada en sistema de cuidado alternativo residencial, REM PER ABBA de la comuna Chañaral, conforme a lo determinado en causa de cumplimiento de medida de protección RIT X-17-2025 del Juzgado de Letras y Garantía de Diego de Almagro. La referida medida de protección se adoptó en audiencia de revisión de fecha 11 de diciembre del año 2025, oportunidad en que se modificó el contexto residencial de la amparada junto a sus hermanas Yendenlyn y Jeniffer, quienes permanecían en RESIDENCIA RLP RAYEN, de la comuna de Copiapó. Hace presente que, en ese momento, la decisión judicial se justificó en la existencia de familia extensa de las hermanas con residencia en la comuna de Diego de Almagro, con miras a proyectar en el mediano plazo la reunificación familiar. En cuanto a los hechos que dan origen a la presente acción, refiere que el día 13 de marzo se acompañó en la causa RIT X-17-2025 oficio N° 100/2026 por parte de RESIDENCIA ABBA, informando sobre hechos acaecidos dentro del contexto residencial que involucraban a Yesly, quien fue sorprendida con un cuchillo y al solicitarle que lo entregara, habría presentado desregulaciones conductuales, las cuales se mani
Fundamentos
Considerando que estos episodios han sido reiterados y en aumento respecto del nivel de agresividad, se visualiza que el actual dispositivo no se ajusta a los requerimientos de la NNA para resguardar y contener su situación actual, pudiendo resultar favorable otro espacio residencial, residiendo los factores de riesgo presentes y que promueva una mayor adaptabilidad en torno a su estado socioemocional y conductual.” y en conformidad a lo anterior sugiere modificar la medida cautelar de ingreso Residencial a REM PER ABBA de Chañaral respecto de la niña Yesly Xiuyan Pinto Belma y oficiar al Servicio de Protección Especializada de la Región de Atacama “a fin de que otorgue un cupo URGENTE en RESIDENCIA REM FREIRINA, en virtud del artículo 80 bis de la Ley N° 19.968, en los plazos y condiciones que se señalan a continuación(..). “ Precisa que con esa misma fecha,
Fallo
se resuelve por el Juzgado de Diego de Almagro en el sentido propuesto por el Consejo Técnico y se establece que el traslado desde la Residencia REM PER ABBA hacia la Residencia REM FREIRINA, debía materializarse hasta el lunes 16 de marzo del 2026 como fecha límite. También se autorizó régimen de relación directa y regular entre la niña Yendelyn con su tía por línea materna. Sostiene que la decisión judicial referida infringe el principio del interés superior, su representada permanece en RESIDENCIA ABBA junto a su sistema fraternal, sus hermanas Yhendelin y Jennifer, de 11 y 10 años respectivamente. Por otra parte, dicha decisión judicial genera el absoluto desarraigo de su representada, considerando que la única familia extensa con la cual se está vinculando actualmente, es su tía por línea materna, doña Silvia Belma Ramos, quien vive en la comuna de Diego de Almagro, es decir una distancia de 70 kilómetros, mientras que, la distancia con Freirina es cercana a los 200 kilómetros. Asimismo, reclama que, la decisión se presenta como una sanción punitiva, pues pese haberse informado por parte de RESIDENCIA ABBA que en los hechos narrados existían otras residentes que habrían mantenido desajustes conductuales, no obstante, solo se le traslada a ella. Cuestiona que no exista una mirada comprensiva, considerando que, las desregulaciones emocionales de Yesly, obedecen al daño producto de las graves vulneraciones de Derechos a las cuales ha estado expuesta la niña, quien se ha e
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C.A. Copiapó, Copiapó, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece doña Patricia Lorena González Cortés, abogada del Programa de Representación Jurídica Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes “Mi Abogado” de la Región de Atacama, e interpone acción de amparo a favor de su representada Yesly Xiujan Pinto Belma, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Diego de
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