DANIELA VARELA GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Al folio N°1, se presenta Eduardo Felipe Rebolledo Duran, abogado en favor de Daniela del Valle Varela González, cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela N°28.249.913, con domicilio en el Progreso, parcela N°11, comuna de Molina, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Seguridad Pública, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio 580, séptimo piso, comuna de Santiago, por haber emitido la Resolución Exenta N°3094, de 5 de febrero de 2026 que ordena su expulsión y posterior prohibición de ingreso al país. Explica que la amparada ingresó a Chile por paso no habilitado el 15 de agosto de 2021. En el año 2021 la amparada conoce a don Mario Andrés Necul Reyes, con quien inicia una relación de pareja que se mantiene hasta la actualidad. Producto de dicha relación contrajeron matrimonio con fecha 26 de marzo de 2024, fruto de aquello, nace su hijo Danny Andrés Necul Varela, de actuales un año y cinco meses de edad, de quien la amparada se ha hecho responsable desde su nacimiento. La madre no solo es su cuidadora principal, sino que constituye un pilar fundamental en su desarrollo emocional, cognitivo y adaptativo, brindándole diariamente los cuidados necesarios para su bienestar, tales como su alimentación, higiene, controles de salud, estimulación temprana y acompañamiento permanente en su crecimiento y desarrollo. Asimismo, el menor se encuentra plenamente integrado a su entorno familiar en Chile, donde recibe los cuidados directos de su madre y de su padre, lo que mantiene un vínculo afectivo estrecho con ambos progenitores. Señala que el 13 de marzo de 2024, mediante una autodenuncia para poder regularizar su situación migratoria en el país, remitió a la autoridad migratoria los antecedentes solicitados mediante el acta de notificación. En dicha oportunidad señaló que reconoce haber ingresado al país de forma irregular con fecha 15 de agosto de 2021, indicando además que vive con su pareja Mario Andrés Necul Varela, en la Región del Maule, y que ambos contaban con reserva de hora para el trámite de manifestación para contraer matrimonio con fecha 26 de marzo de 2024. En razón de la orden de abandono dictada por la autoridad administrativa, la amparada ha visto amenazada de manera directa su libertad ambulatoria, toda vez que dicha medida implica la obligación de abandonar el territorio nacional, con la consecuente separación de su núcleo familiar. Concluye solicitando acoger el recurso de amparo interpuesto, declarando la nulidad de la Resolución Exenta número 3094 de fecha 05 de febrero de 2026, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria, dejar sin efecto la orden de abandono del país que pesa contra la recurrente y ordenar al continuar con el procedimiento de regularización migratoria de la amparada a fin de regularizar su situación y que el grupo familiar pueda permanecer unido
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Eduardo Rebolledo Duran, en favor de Daniela del Valle Varela González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la ministra Jeannette Valdés Suazo, quien fue de parecer de acoger la presente acción, sólo en cuanto a fin de dejar sin efecto la resolución impugnada para otorgarle un plazo a la amparada para que acompañe los antecedentes necesarios ante el Servicio de Migraciones a fin de acreditar su situación migratoria, por cuanto, este tribunal no puede limitarse al análisis formal del mismo, sino que debe igualmente analizar la actual situación personal y familiar de la recurrente que no es desconocida para el servicio conforme a lo informado en esta causa, de manera que el cumplimiento de la medida administrativa afecta tanto a ella como a su familia compuesta por cónyuge e hijo menor de edad, chilenos, según dan cuenta los certificado matrimonio y de nacimiento incorporados en esta sede lo que demuestra su arraigo familiar y acredita la concurrencia de las circunstancias previstas en los N° 5 y 6 del artículo 129 de la Ley 21.325, esto es, “tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva” y “tener hijos chilenos o extranjero
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Al folio N°1, se presenta Eduardo Felipe Rebolledo Duran, abogado en favor de Daniela del Valle Varela González, cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela N°28.249.913, con domicilio en el Progreso, parcela N°11, comuna de Molina, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio
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