2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CHILLAN

COSECHE SPA/SOLÍS

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que, se dedujo por la parte demandada recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de junio de 2025, la cual acogió la querella infraccional y la demanda civil interpuesta por don Nicolás Alfonso Solís Vera en contra de Coseche SpA. El tribunal de primera instancia condenó a la empresa al pago de una multa de 25 UTM por infracción al artículo 23 de la Ley 19.496, y al pago de una indemnización de $4.000.000 por concepto de daños, más reajustes e intereses. Asimismo, ordenó el cambio de la radio del vehículo para asegurar su correcto funcionamiento. El recurrente fundamenta su recurso, en síntesis, para solicitar la revocación de la sentencia, en que existe una falta de legitimación pasiva, ya que los defectos de fábrica deben ser respondidos por el fabricante o importador y no por el vendedor. Además, alegó la caducidad de la acción, puesto que el plazo de 6 meses para ejercer la garantía legal del artículo 21 de la Ley 19.496 ya había expirado al momento de la demanda. Por otra parte, afirmó que todas las fallas fueron reparadas oportunamente y que el vehículo nunca estuvo inmovilizado y por último cuestionó que la suma de $4.000.000 no especifica el concepto (daño emergente o moral) y carece de sustento probatorio. Termina solicitando que se le conceda el recurso y se ordene elevar los autos al tribunal de alzada, a fin de que éste, enmiende conforme a derecho la sentencia recurrida, rechazando tanto la querella infraccional como la demanda civil, o en subsidio, rebaje prudencialmente la multa y la indemnización, teniendo para ello en cuenta únicamente los hechos acreditados en el proceso y los razonamientos aquí expuestos, todo con expresa condena en costas. 2°.- Que, relación con las excepciones alegadas en el recurso, esta Corte omitirá pronunciamiento a su respecto, ya que las mismas fueron falladas en primera instancia con fecha 27 de enero de 2025, las cuales fueron rechazadas y notificada dicha

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287 y Ley 19.496, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia apelada de trece de junio del año pasado dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad. Regístrese y devuélvase Redacción a cargo del ministro Claudio Arias Córdova. No firma el señor Hernández, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en el cargo de fiscal judicial suplente. Rol N°93-2025-Policía Local.-

Texto Completo (Preview)

2 Chillán, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, se dedujo por la parte demandada recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de junio de 2025, la cual acogió la querella infraccional y la demanda civil interpuesta por don Nicolás Alfonso Solís Vera en contra de Coseche SpA. El tribunal de primera instancia condenó a la empresa

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