SIN INFORMACION

SOCIEDAD ROCA LIMITADA/COOPERATIVA ELÉCTRICA CHARRÚA LTDA.

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Alejandro Otman Sanhueza, ingeniero civil industrial, en representación de la Sociedad Roca Ltda., interponiendo recurso de protección en contra de la empresa Sociedad Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Charrúa S.A. (COELCHA), representada por don Samuel Obreque Briones, y en contra de la Comisión Nacional de Energía (CNE). Relata que, con fecha 5 de noviembre de 2025, presentó a COELCHA una solicitud formal de conexión de energía eléctrica para un inmueble de su propiedad, utilizando los conductos regulares, tanto de forma presencial como vía correo electrónico. Denuncia que la concesionaria incurrió en una omisión ilegal y arbitraria al no dar curso a la solicitud ni emitir pronunciamiento alguno que la fundamente, motivo por el cual dedujo el reclamo respectivo, signado con el N° 217094, cuyo plazo de respuesta venció el 2 de enero de 2026 sin que tampoco se obtuviera contestación. El recurrente hace hincapié en que su representada no mantiene deudas ni cobros impagos de ningún tipo con la referida compañía eléctrica. Argumenta que COELCHA ha incumplido las normas consagradas en la Ley General de Servicios Eléctricos y en la Ley N° 18.410, al desatender su obligación de proporcionar la distribución de energía eléctrica a las personas naturales o jurídicas dentro de su zona de concesión. Por su parte, reprocha a la CNE la omisión de su deber de monitorear el funcionamiento actual y esperado del sector energético respecto de la distribuidora recurrida. Sostiene que estas omisiones le causan una afectación patrimonial directa y actual, toda vez que le impiden operar su negocio de aserraderos de madera, vulnerando su derecho de propiedad (artículo 19 N° 24 de la Constitución) al ser privado del uso y goce de un servicio esencial sin base legal, y el principio de igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2), al sufrir una discriminación respecto de otros usuarios de zonas donde las empresas sí realizan conexiones. Concluye soli

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Alejandro Otman Sanhueza, en representación de la Sociedad Roca Ltda., en contra de la Sociedad Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Charrúa S.A. (COELCHA) y de la Comisión Nacional de Energía. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la ministra Erica Pezoa Gallegos. No firma el abogado señor Coloma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado hoy. Rol N° 55-2026 PROTECCIÓN

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece don Alejandro Otman Sanhueza, ingeniero civil industrial, en representación de la Sociedad Roca Ltda., interponiendo recurso de protección en contra de la empresa Sociedad Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Charrúa S.A. (COELCHA), representada por don Samuel Obreque Briones, y en contra de la Comisión Nacional

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