SIN INFORMACION

GOMEZ/ MINISTERIO DEL INT. Y SEG. PÚBLICA - SUB. DEL INTERIOR

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Eimer Gómez Ortiz, de nacionalidad colombiana, interpone acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en por la omisión ilegal y arbitraria en emisión del decreto que pone fin al proceso de carta de nacionalidad, solicitada por los recurrentes el 4 de enero de 2022. Sostiene que dicha omisión afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880. Asimismo, denuncia que la recurrida no ha adoptado medidas reales y eficaces que tiendan a atender las peticiones planteadas por los administrados, dentro de un procedimiento administrativo reglado, con plazos que obligan a las autoridades y personal de la administración. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso y se ordene la emisión de pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización del recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior. Explican el marco normativo aplicable, señalando que el otorgamiento de cartas de nacionalización es una facultad ejercida mediante decreto firmado por la autoridad superior, conforme a la Ley N° 21.325 y al Decreto Supremo N° 5.142 de 1960. Respecto del caso concreto, el informe indica que los antecedentes de la solicitud de nacionalización del recurrente ya fueron recibidos por el Servicio nacional de Migraciones el 22 de mayo de 2025, encontrándose el procedimiento en sus etapas finales de tramitación, previo a la firma de la autoridad competente, por lo que una vez concluido dicho proceso se notificará formalmente la decisión a l

Fundamentos

considerando el elevado número de solicitudes recibidas en los últimos años. Además, enfatiza que la solicitud de nacionalización constituye una manifestación del derecho de petición, por lo que la autoridad no está obligada a concederla, sino solo a evaluarla conforme a los requisitos legales. Asimismo, argumentan que el plazo de seis meses previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 para los procedimientos administrativos no es fatal, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema y la Contraloría General de la República, por lo que su eventual superación no implica ilegalidad ni invalida el procedimiento. Añaden que la sola demora en resolver una solicitud de nacionalización no configura por sí misma una vulneración de derechos fundamentales, y que corresponde al recurrente acreditar no solo la existencia de una omisión ilegal o arbitraria, sino también la privación, perturbación o amenaza concreta de alguna garantía constitucional, lo que en el caso no se ha demostrado. También se destaca que el solicitante, al tener su situación migratoria regular y permanencia definitiva vigente, puede ejercer plenamente sus derechos en el país, por lo que la tramitación pendiente de su solicitud no afecta sus garantías constitucionales. Finalmente, advierten que acoger este tipo de acciones podría afectar la igualdad ante la ley, al otorgar prioridad judicial a quienes recurren a tribunales por sobre quienes siguen el procedimiento administrativo regular. Por ello, concluye solicitando el rechazo del recurso de protección con expresa condena en costas, por estimar que la parte recurrente carece de motivos plausibles para litigar. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –contrario a la ley– o arbitrario –producto del mero capricho de quienes incurren en él–, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, debido a no haber otorgado la autoridad administrativa una respuesta oportuna de la solicitud de nacionalización de la parte recurrente. Quinto: Que, atendido que la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que concede el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento eve

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Eimer GómezOrtiz Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-4684-2025.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Eimer Gómez Ortiz, de nacionalidad colombiana, interpone acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en por la omisión ileg

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