SIN INFORMACION

HAMMER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que JUSSARA HAMMER, de nacionalidad brasileña, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en por la omisión ilegal y arbitraria en emisión del decreto que pone fin al proceso de carta de nacionalidad, solicitada por la recurrente el 26 de noviembre de 2024. Sostiene que dicha omisión afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880. Asimismo, denuncia que la recurrida no ha adoptado medidas reales y eficaces que tiendan a atender las peticiones planteadas por los administrados, dentro de un procedimiento administrativo reglado, con plazos que obligan a las autoridades y personal de la administración. Solicita se acoja el presente recurso y se ordene la emisión de pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones quien explica el marco normativo aplicable, señalando que el otorgamiento de cartas de nacionalización es una facultad ejercida mediante decreto firmado por la autoridad superior, conforme a la Ley N° 21.325 y al Decreto Supremo N° 5.142 de 1960. Respecto del caso concreto, el informe indica que los antecedentes de la solicitud de nacionalización de la recurrente se encuentran en etapa de “Primer Análisis”. Sostiene, además, que la acción de protección debe ser rechazada, pues no existe una omisión ilegal ni arbitraria. Señala que las solicitudes de nacionalización requieren un análisis exhaustivo, lo que puede generar tiempos de tramitación prolongados, especialmente

Fundamentos

considerando el elevado número de solicitudes recibidas en los últimos años. Además, enfatiza que la solicitud de nacionalización constituye una manifestación del derecho de petición, por lo que la autoridad no está obligada a concederla, sino solo a evaluarla conforme a los requisitos legales. Añade que la sola demora en resolver una solicitud de nacionalización no configura por sí misma una vulneración de derechos fundamentales, y que corresponde al recurrente acreditar no solo la existencia de una omisión ilegal o arbitraria, sino también la privación, perturbación o amenaza concreta de alguna garantía constitucional, lo que en el caso no se ha demostrado. También se destaca que el solicitante, al tener su situación migratoria regular y permanencia definitiva vigente, puede ejercer plenamente sus derechos en el país, por lo que la tramitación pendiente de su solicitud no afecta sus garantías constitucionales. Finalmente, advierte que acoger este tipo de acciones podría afectar la igualdad ante la ley, al otorgar prioridad judicial a quienes recurren a tribunales por sobre quienes siguen el procedimiento administrativo regular. Por ello, concluye solicitando el rechazo del recurso de protección con expresa condena en costas, por estimar que la parte recurrente carece de motivos plausibles para litigar. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –contrario a la ley– o arbitrario –producto del mero capricho de quienes incurren en él–, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, debido a no haber otorgado la autoridad administrativa una respuesta oportuna de la solicitud de nacionalización de la parte recurrente. Quinto: Que, atendido que la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que concede el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento eventual, debido al mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia aparece que la parte recurrente carece de un derecho indubitado susceptible de cautela por esta vía de urgencia. Sexto: Que, además, se tiene presente que el retardo en resolver la solicitud de l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por JUSSARA HAMMER. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-4921-2025.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que JUSSARA HAMMER, de nacionalidad brasileña, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en por la omisión ilegal y arbitraria en emisión del decreto que pone fin al proceso de carta de naciona

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