ANONIMIZADO
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS
Resultado
DEVUÉLVASE
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 170 n° 6 e inciso 2° del artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, DEVUÉLVANSE estos autos al Tribunal de origen, a objeto que el Juez que corresponda complemente el punto omitido, ordenando reelevarlos en su oportunidad. Déjese, en consecuencia, sin efecto la vista de la causa. Rol N° 110-2025 (Laboral).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a veintiséis de marzo del año dos mil veintiséis. Advirtiéndose que en la sentencia recurrida se omitió razonar y resolver sobre el apercibimiento solicitado por la demandante en audiencia preparatoria respecto de la confesional de la demandada, de conformidad al artículo 454 n° 3 del Código del Trabajo y que se dejó para la definitiva; y visto lo dispuesto en los artículos 170 n° 6 e i
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