SIN INFORMACION

/DIRECCIÓN REGIONAL ÑUBLE DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Juan Luis Cartes Quezada, que actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, quien interpone la acción constitucional de amparo en contra de la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel Sr. Miguel Álvarez Garrido, que, debido a una errada aplicación de la normativa pertinente, excluye al amparado de la nómina de postulantes al beneficio de libertad condicional del periodo de abril 2026, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Relata que su representado se encuentra dando cumplimiento a una condena de 10 años y 1 día por el delito de homicidio simple cometido a fines de junio de 2016, indicando que inició el cumplimiento de la misma el día 6 de agosto de 2016 y que su término se pronostica para el día 7 de agosto de 2026. Señala que su conducta intrapenitenciaria ha sido calificada como “Muy Buena”, sin registrar faltas al régimen interno desde el año 2022, y que el tiempo mínimo para postular a libertad condicional se verificó el día 7 de abril de 2023. Manifiesta que, con posterioridad a los hechos por los que fue condenado, la Ley 21.627 modificó los requisitos para acceder a la libertad condicional, exigiendo seis bimestres de conducta “Muy Buena”, en circunstancias que previamente se requerían solo cuatro. Y en el caso del amparado, conforme a la información de Gendarmería de Chile contenida en la Ficha Única de Condenado, registra actualmente cuatro bimestres de conducta "Muy Buena", desde el bimestre julio-agosto 2025. En cuanto al derecho, hace referencia a que el artículo 21 de la Constitución Política consagra la acción de amparo constitucional como mecanismo destinado a proteger la libertad personal y seguridad individual frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales , por tanto, la negati

Fallo

por tanto, la negativa a permitir la postulación de su representado a la libertad condicional en abril de 2026, mediante la aplicación retroactiva de una normativa más gravosa, constituye un acto ilegal que afecta su libertad personal. Afirma que la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable forma parte del principio de legalidad, reconocido tanto a nivel constitucional como en tratados internacionales y en la legislación nacional. Precisa que dicho principio se encuentra consagrado en la Constitución, así como en instrumentos internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, además del Código Penal, estableciendo que no puede imponerse una pena más grave que la vigente al momento de comisión del delito. Sostiene que, conforme a estas normas, el estatuto jurídico aplicable al cumplimiento de la pena debe ser aquel vigente al tiempo de comisión del delito, incluyendo las condiciones para acceder a beneficios como la libertad condicional. Añade que el reglamento de establecimientos penitenciarios contempla que los internos, cumpliendo ciertos requisitos y previo informe favorable, pueden acceder a beneficios como la salida dominical en el período previo al cumplimiento del tiempo mínimo para postular a la libertad condicional. Finalmente, pide a esta Corte que acoja el presente recurso, ordenando como medida para restablecer el imperio del Derecho a la Sección de Estadísticas del

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Chillán, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Juan Luis Cartes Quezada, que actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, quien interpone la acción constitucional de amparo en contra de la Dirección Regional de Ñuble d

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