FARIÑAS MENA JOSÉ MIGUEL/CUERPO DE BOMBEROS DE QUILPUÉ
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece por sí, José Miguel Fariñas Mena, y deduce acción de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Quilpué, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistentes en la aplicación de sanciones disciplinarias sin resguardo del debido proceso, la imposición de restricciones funcionales sin base reglamentaria y un trato discriminatorio fundado en su condición de persona con Trastorno del Espectro Autista, vulnerando con ello los derechos fundamentales que el artículo 19 N°s 1, 2, 3 y 4 de la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Expone que es voluntario del Cuerpo de Bomberos de Quilpué desde el 19 de enero de 2008, institución que conoce su condición de TEA, acreditada mediante certificado psicológico que, además, declara es compatible con el servicio. Refiere que, en noviembre de 2024, fue suspendido por 60 días sin ser informado adecuadamente de los cargos en su contra, y que al reintegrarse en enero de 2025 fue excluido de los roles de Guardia Nocturna, trato que no habría recibido ningún otro voluntario sancionado. Luego, en febrero de 2025 fue nuevamente suspendido, esta vez por 150 días, sin que los testigos que podían acreditar su versión fueran considerados. Apelada la sanción, el Consejo Superior de Disciplina la confirmó, desconoció el informe psicológico previamente acompañado, exigió una nueva evaluación y le prohibió asistir a emergencias, reuniones y capacitaciones. Agrega que desde noviembre de 2024 fue eliminado de los canales de comunicación institucional y removido de sus cargos de Inspector de Comunicaciones, integrante del equipo GTO Forestal y Radio Operador de Reemplazo, denunciando además que el informe psicológico institucional fue leído por su Director sin su consentimiento y que su psicóloga personal detectó graves irregularidades en su contenido. En el plano jurídico, el recurre
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de extemporaneidad: Primero: Que, respecto a la sanción disciplinaria impuesta al recurrente por resolución del Consejo Disciplinario de la recurrida, el 5 de noviembre de 2024, la alegación de extemporaneidad será acogida, toda vez que dicha medida se encuentra firme y ejecutoriada, habiendo transcurrido en exceso el plazo de 30 días que establece el Auto Acordado que rige la materia. Segundo: Que, en cuanto a la sanción disciplinaria impuesta al recurrente por el mencionado Consejo, por resolución de 17 de febrero de 2025, que fue confirmada por resolución del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Quilpué el 19 de marzo de 2025 y modificada por resolución de este último órgano, de 29 de agosto de 2025, lo cierto es que se trata de un procedimiento en curso, desde que el actor dedujo un recurso de apelación en contra de ésta última decisión, encontrándose vigente la medida disciplinaria impugnada, lo que conduce al rechazo de la extemporaneidad a su respecto. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, a través de esta vía cautelar, se impugna la resolución de 17 de febrero de 2025, adoptada por el Consejo de Disciplina de la Segunda Compañía de Bomberos de Quilpué, que le impuso al recurrente la sanción disciplinaria de suspensión por 150 días de dicha institución, decisión que fue confirmada por el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Quilpué el 19 de marzo de 2025 y modificada por resolución de este último órgano, de 29 de agosto de 2025. Quinto: Que, la recurrida informa, en síntesis, que las medidas adoptadas son legales y razonables, fundadas en la potestad disciplinaria interna y en la necesidad de resguardar la salud del voluntario tras evaluaciones psicológicas que desaconsejan su servicio activo actual, negando cualquier vulneración de garantías fundamentales al haber actuado conforme a sus reglamentos institucionales. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el recurrente dedujo recurso de apelación en contra de la resolución adoptada por el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Quilpué el 29 de agosto de 2025. En dicho escenario, sin perjuicio del fondo de las alegaciones reprochadas por el actor en el caso, se ha interpuesto la presente acción, contra los efectos de una resolución que carece del carácter de terminal en el contexto del procedimiento administrativo. Séptimo: Que, si bien la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema ha sostenido que la acción de protección no es incompatible con el derecho a recurrir en instancias administrat
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia: I.- Se acoge parcialmente, sin costas, la excepción de extemporaneidad, sólo en cuanto a la sanción disciplinaria impuesta al recurrente por resolución del Consejo Disciplinario de la recurrida, el 5 de noviembre de 2024. II.- Se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por don José Miguel Fariñas Mena en contra del Cuerpo de Bomberos de Quilpué. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1060-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece por sí, José Miguel Fariñas Mena, y deduce acción de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Quilpué, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistentes en la aplicación de sanciones disciplinarias sin resguardo del debido proceso, la imposición de restricciones funcionales sin b
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