SANHUEZA/INDUSTRIA DE ACERO MANUFACTURADO LTDA
Rol
C-755-2023
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se da inicio a la presente causa, con fecha 19 de diciembre de 2023, por remisión a sede de ejecución, desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, de la sentencia dictada en causa RIT O-19-2023, con fecha 8 de julio de 2023. Con fecha 30 de diciembre de 2023, comparece el abogado Sebastián Mardones Zúñiga, en representación de la ejecutada INDUSTRIAS DE ACERO MANUFACTURADO LTDA., y opuso en el primer otrosí de su presentación la excepción de pago total contemplada en el artículo 470 del Código del Trabajo. Funda la excepción de pago en que con fecha 22 de diciembre de 2023, se llevo a efecto el pago de $72.000.000 a la cuenta corriente del Tribunal Laboral de Concepción, cumpliéndose de esta forma, íntegramente, el monto de lo adeudado conforme al acuerdo de fecha. Conferido traslado de la excepción opuesta a la ejecutante, ésta lo evacuó con fecha 8 de enero de 2024, señalando que no le consta pago alguno realizado por la demandada, pues el juzgado del Trabajo de Concepción, en donde supuestamente se habría realizado dicho pago, de acuerdo a lo indicado por la demandada, no ha certificado pago, ni consignación alguna en la causa en cuestión, siendo dicho tribunal el encargado de certificar el pago realizado, hacienda presente que con el objeto de tener certeza de dicha situación, es que con fecha 5 de enero pasado, solicitó a dicho juzgado que certificara este hecho, de ser efectivo, lo que está pendiente de ejecución. Que con fecha 18 de enero de 2024, se declaró admisible la excepción, recibiéndose la causa a prueba, lo que permitió la rendición de la prueba que obra en autos. Con esta fecha se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de diciembre de 2023, se inicia la presente causa por remisión de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en causa RIT O-19-2023. SEGUNDO: Que con fecha 30 de diciembre de 2023, comparece el abogado Sebastián Mardones Zúñiga, en representación de la ejecutada y opuso a la ejecución la excepción de pago total, por los fundamentos consignados en la expositiva, los que se dan por expresamente reproducidos. Código: MLXXXLWXCHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que conferido traslado de la excepción opuesta, éste fue evacuado por la ejecutante con fecha 8 de enero de 2024, indicando que a su parte no le consta tal pago. CUARTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompañó, como medio de prueba los siguientes documentos: a) Comprobante de depósito de fecha 22 de diciembre de 2023 en cuenta corriente del Juzgado de letras de Concepción en causa Rit , por la suma de $72.000; b) Certificado de fondos en cuenta corriente del Tribunal, causa Rit O-19-2023; c) Copia de escrito de la demandante solicitando el giro de $72.000.000 y certificación de envío de dicho escrito en causa del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción Rit O-19-2023; y e) Certificado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción de fecha 22 de enero de 2023, que da cuenta del giro del cheque a nombre del abogado demandante David Torres. I. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PAGO QUINTO: Que el ejecutado opuso excepción de pago, la que funda en una transferencia realizada el día 22 de diciembre de 2023, pero finalmente regularizada en sede laboral el día 17 de enero de 2024, consistente en un comprobante de pago proveedores emitido por banco Santander el 27 de diciembre de 2023, por la suma de $72.000.000, realizado tal abono a la cuenta corriente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En efecto, en la causa laboral de la que esta magistratura es la continuadora en lo que a la presente ejecución respecta, luego de dictado el cúmplase de la sentencia en ejecución y de remitida la causa a sede ejecutiva, previa certificación de rigor de inexistencia de depósitos asociados a la causa, fue la propia demandante quien solicitó en sede laboral la certificación de la suma consignada de la que la demandada había dado cuenta en sede de ejecución, lo que motivó que finalmente aquella magistratura pudiese regularizar la operación el día 17 de enero del año en curso, a través del depósito N°5001053124, por la suma de $72.000.000, por lo que antes de que la demandante diera cuenta de tal operación bancaria, y no como se pactó en el acuerdo de cumplimiento, esto es, que la demandada quedaba obligada a dar cuenta al tribunal del pago acompañando el comprobante respectivo, con fecha 14 de diciembre de 2023, la magistratura laboral ordenó la remisión de los antecedentes a esta judicatura de ejecución, para el cumplimiento de la se
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de pago, sólo en cuanto se acoge como excepción de pago parcial. Practíquese una nueva liquidación de la deuda, de acuerdo a lo razonado en el considerando séptimo de esta sentencia. II.- Que se rechaza la objeción de la liquidación del crédito deducida por la ejecutada. III.- Que se condena en costas a la ejecutada. Regístrese y notifíquese. RIT: C-755-2023 RUC: 23-4-0451210-2 Código: MLXXXLWXCHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por Ana María Fierro Oyarzo, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a nueve de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: MLXXXLWXCHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-09T15:26:28-0300
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Concepción, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se da inicio a la presente causa, con fecha 19 de diciembre de 2023, por remisión a sede de ejecución, desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, de la sentencia dictada en causa RIT O-19-2023, con fecha 8 de julio de 2023. Con fecha 30 de diciembre de 2023, comparece el abogado Sebastián Mardones Zúñiga
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