RODRIGUEZ/BANCO DEL ESTADO D E CHILE
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, compareció el abogado don Daniel Alejandro Mancini Esquivel, en representación de doña Ingrid Vanessa Rodríguez Suárez, trabajadora dependiente, deduciendo recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, corporación representada legalmente por don Juan Cooper Álvarez, por el acto que califican de ilegal y arbitrario consistente en efectuar cinco descuentos y retenciones directas de los fondos depositados en su cuenta RUT por concepto de remuneraciones, bajo la glosa “Pago de cuota morosa”, por un monto total de $483.468.-. Señalan que a la recurrente le fue depositada su remuneración el 29 de agosto de 2025 por la suma de $698.357.- y que, sin mediar orden judicial, el Banco efectuó descuentos que corresponden al 69,22% de su sueldo. Añaden que, al solicitar explicaciones en la sucursal, el banco no entregó respaldo escrito que justificara el proceder, privándola de recursos de carácter alimentario. Alegan que dicha actuación vulnera sus garantías del artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene a la recurrida la restitución de los fondos, abstenerse de realizar futuros descuentos, con costas. Acompañó los siguientes documentos: 1.- Liquidación de remuneración del mes de Agosto de 2025. 2.- Captura de Pantalla con los saldos y movimientos de la cuenta RUT de la actora. A folio 4 y 5, se declaró admisible el recurso que, a excepción de la garantía del artículo 19 N°1, se tuvo por interpuesto, y se solicitó informe a la recurrida. A folio 10, informó la recurrida Banco del Estado de Chile, representada por el abogado Marcelo Luis Davico Ramírez, solicitando el rechazo de la acción por falta de objeto y oportunidad. Explicó que, si bien los cargos fueron realizados vía proceso centinela por existir morosidades, al no disponer del contrato que habilita hacer este cargo, se instruyó la inhibición permanente de la cliente en dichos procesos y se ingresó a proceso de reversa de los fondos r
Fundamentos
considerando: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, la recurrente cuestiona el actuar de la recurrida al descontar de manera unilateral y automática de su Cuenta RUT la suma total de $483.468.- por concepto de cuotas morosas, afectando directamente los fondos correspondientes a su remuneración mensual. Frente a ello, la entidad financiera informó que, al advertir que no disponían de los documentos y contratos que la habilitaban para efectuar dicho cargo, procedió a la inhibición permanente de la cliente en los procesos de cobro y ordenó inmediatamente el proceso de reversa y devolución de los dineros descontados. Cuarto: Que, fluye de los antecedentes aportados, en particular de las cartolas acompañadas a folio 14, que con fecha 12 de septiembre de 2025 el Banco del Estado de Chile procedió a reversar los descuentos objetados, abonando íntegramente en la cuenta de doña Ingrid Vanessa Rodríguez Suárez las sumas previamente retenidas. Quinto: Que, en consecuencia, la presente acción ha perdido oportunidad. En efecto, el supuesto acto ilegal y arbitrario denunciado en el libelo ha cesado, toda vez que los fondos que motivaron el presente arbitrio ya fueron restituidos a la cuenta de la actora por la propia entidad recurrida.
Fallo
Por tanto, no existiendo actualmente una vulneración de garantías constitucionales que requiera tutela o la adopción de medidas cautelares de urgencia por parte de esta Corte para restablecer el imperio del derecho, la acción deducida no puede prosperar por carecer de objeto y oportunidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por el abogado Daniel Alejandro Mancini Esquivel, en favor de Ingrid Vanessa Rodríguez Suárez en contra de Banco del Estado de Chile. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sofía Bohle Pérez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1194-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, compareció el abogado don Daniel Alejandro Mancini Esquivel, en representación de doña Ingrid Vanessa Rodríguez Suárez, trabajadora dependiente, deduciendo recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, corporación representada legalmente por don Juan Cooper Álvarez, por el acto que califican de ilegal y ar
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