SIN INFORMACION

HERRERA BUSTAMANTE MARCELINA CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Álvaro Núñez Cruz, abogado, a favor de doña Marcelina Herrera Bustamante, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en la existencia y mantención de una prohibición de ingreso al país que la afecta, acto que estima ilegal y arbitrario y que vulnera su libertad personal y seguridad individual, así como la de su núcleo familiar. Señala que el 19 de febrero del presente año, la amparada sale del país junto a su marido, por el control fronterizo de Colchane en dirección a su país natal Bolivia. Agrega que el 12 de marzo de 2026, al intentar ingresar por el citado paso fronterizo, al ser fiscalizada, la Policía de Investigaciones le comunica que no puede ingresar al país, sin darle motivo alguno, lo que le acarrea una serie de perjuicios, ya que no puede cumplir con sus obligaciones laborales y familiares. En definitiva, solicita se reestablezca el imperio del derecho y se deje sin efecto el acto vulneratorio. Evacua informe la Policía de Investigaciones de Chile, Indica que, conforme a los registros del Sistema Institucional de Gestión Policial, la amparada registra una denuncia por ingreso por paso no habilitado, que surgen en virtud del Oficio N° 257 de 18 de marzo de 2023, de la Subcomisaria de Colchane, que da cuenta de su ingreso al territorio nacional por el sector Bofedal, por lo que fue trasladada ante la autoridad contralora con la finalidad de realizar la denuncia por infracción al artículo 32 N° 3 en relación con el artículo 127 de la Ley N° 21.325. Añade que mediante Informe Policial N° 20230225874/03389 de 28 de abril de 2023, se informó al Servicio Nacional de Migraciones, para los fines legales correspondientes. Agrega que mediante Oficio N° 562, de fecha 17 de marzo de 2026, el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Iquique, remitió al Servicio Nacional de Migraciones el certificado de prohibición de ingreso al país N

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en síntesis, la amparada reclama en contra de la prohibición de ingreso al territorio nacional que le fue comunicada el 12 de marzo de 2026 por la Policía de Investigaciones de Chile al intentar ingresar al país. Por su parte, la recurrida señala que la medida aplicada se ajusta a lo dispuesto en la normativa vigente, al haberse constatado un ingreso irregular por paso no habilitado, debidamente denunciado e informado al Servicio Nacional de Migraciones mediante Informe Policial N° 20230225874/03389 de 28 de abril de 2023. TERCERO: Que la regulación de las facultades de la autoridad contralora para decretar la reconducción de extranjeros, que intentan ingresar eludiendo el control migratorio al país, se encuentra recogida en el artículo 131 inciso 2° de la Ley N°21.325, que a la sazón dispone: “el extranjero que sea sorprendido por la autoridad contralora intentando ingresar al territorio nacional eludiendo el control migratorio, ya sea por pasos habilitados o no, o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, contraviniendo la prohibición de ingreso del número 3 artículo 32, previa acreditación de su identidad, será inmediatamente reembarcado o reconducido a la frontera, según corresponda, debiendo en este último caso informar a la autoridad contralora del país vecino colindante al paso fronterizo por el cual se intentó el ingreso y estableciéndose a su respecto una prohibición de ingreso provisoria de seis meses”. Asimismo, el articulo 32 numero 3, de la referida ley señala “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que:   3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. En este contexto la entidad fiscalizadora cuenta con una facultad de prohibición imperativa para impedir el acceso de los extranjeros que intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. CUARTO: Que, ponderados los antecedentes expuestos de conformidad a las reglas de la sana crítica, permiten concluir

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Marcelina Herrera Bustamante en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°107-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Álvaro Núñez Cruz, abogado, a favor de doña Marcelina Herrera Bustamante, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en la existencia y mantención de una prohibición de ingreso al país que la afecta, acto que estima ilegal y arb

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica